STSJ Cataluña , 19 de Marzo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2002:3796
Número de Recurso6762/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6762/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 19 de marzo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2389/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Lourdes frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 4 de mayo de 2001 dictada en el procedimiento nº 2/2001 y siendo recurrido D. Luis Alberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción en las demandas interpuestas por Doña Lourdes contra Don Luis Alberto , debo, absolver en la instancia al demandado, sin perjuicio de las acciones que en el ámbito civil pudieran corresponder a la actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora conoció al demandado en enero de 1997 (interrogatorio en juicio de la actora folio 76), quien es titular de un establecimiento dedicado a granja-bar en la localidad de Santa Coloma de Gramanet (hecho primero de la demanda en extremos no opuestos por el demandado).

Segundo

La actora al menos desde noviembre de 1999 convivía habitualmente con el demandado con el que tuvo una hija en común nacida el 4 de abril de 2000, habiéndose puesto fin a la relación personal entre las partes en mayo del 2000 (interrogatorio de la actora en juicio folio 76, alegaciones del demandado en el acto del juicio folio 75 y fotocopia del libro de familia (folio 96)

Tercero,- La actora mientras que duró la indicada relación personal acudía a la granja bar del demandado realizando los días que acudía cometidos propios del establecimiento (alegaciones de la parte actora en relación con la testifical folio 76 reverso y 77 anverso).

Cuarto

La actora fué sometida a una intervención quirúrgica en mayo de 1999 (folio 85).

Quinto

La parte actora en el interrogatorio en juicio afirma que a partir de mayo de 2000 el demandado no le permitió desarrollar labor alguna en el establecimiento (folio 76 reverso).

Sexto

La papeleta de conciliación extrajudicial se presentó el día 16 de noviembre de 2000 (folios 30 y 66), el intento conciliatorio tuvo lugar en el día 5 de diciembre de 2000 y las demandas se presentaron el día 2 de enero de 2001 (folios 1 y 37)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el pronunciamiento judicial estimatorio de "la excepción de incompetencia de jurisdicción" para...

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