STSJ Cataluña , 15 de Marzo de 2002

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2002:3681
Número de Recurso166/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación n° 166/01 Partes: D. Diego C/ DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA N°63 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 166/01, interpuesto por D. Diego , representado y asistido por el Letrado D. Carlos Rodríguez Castillo, contra EL DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PREZ BORRAT., quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Que desestimando íntegramente el recurso interpuesto por Don Diego , representado por el Letrado Don Fernando ALONSO LLANA, por ser conforme a derecho la actuación administrativa impugnada, debo confirmar y confirmo íntegramente el acto administrativo dictado, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante D. Diego y como parte apelada la representación procesal de DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones, que efectuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día doce de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El funcionario apelante impugna la sentencia de 28 de junio de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de los de esta Ciudad que desestimó el recurso contencioso-administrativo por él interpuesto contra la resolución dictada por el Secretario General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña de 7 de agosto de 2000, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución de 21 de enero de 2000, por la que se acordó el cese del recurrente como auxiliar interino de la Administración de Justicia por concurrir en su actuación la causa de cese establecida en el artículo 19.1.i) de la Orden de 10 de marzo de 1998, sobre selección, propuesta y nombramiento de personal interino para la provisión de plazas de los Cuerpos de médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia.

Reproduce el apelante en esta instancia los motivos aducidos en la instancia en especial, la falta de cobertura legal del artículo 19.1i) por infracción del principio de jerarquía normativa en tanto que ni la legislación aplicable a los funcionarios del Estado ni la legislación aplicable a los funcionarios de Cataluña contempla el mecanismo de la remoción como causa de cese de un puesto de trabajo.

La Administración apelada se opone al recurso aduciendo que el apelante se limita a reiterar los argumentos articulados en la instancia para impugnar las resoluciones arriba indicadas. Este Tribunal ya se ha pronunciado sobre el ámbito del recurso de apelación, siguiendo una reiterada línea jurisprudencial del Tribunal Supremo, que tiene como finalidad depurar un resultado procesal obtenido con anterioridad de modo que el apelante no debe utilizar su cauce para reproducir los argumentos esgrimidos en la instancia contra la actividad administrativa impugnada sino atacar directamente los razonamientos jurídicos o fácticos- de la sentencia impugnada individualizando los motivos que le sirven de fundamento a fin de que el Tribunal ad quem pueda examinarlos y pronunciarse sobre ellos dentro de los límites de congruencia en los términos que venga planteada la controversia que la sentencia de instancia suscita (STS de 11 de junio y 18 de junio de 1996 RJA 19965200 y 5313; y de 4 de febrero de 2000 (RJA 2000559).

SEGUNDO

No obstante en este caso, la cuestión que se suscita en esta segunda instancia es la aplicación al caso del artículo 75.b).2 del Texto Refundido 1/1997, que insertado en el capítulo 3 del Título 5 (De la provisió de llocs de treball), regula la remoción de los funcionarios, siendo así que este precepto establece que "els funcionaris nomenats poden ser remoguts del lloc que ocupen........ b) 2n. Si es produeix un rendiment insuficient que no comporta inhibició o si es manifesta una evident manca de capacidad per ocupar...

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