STSJ Cataluña , 14 de Marzo de 2002

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2002:3601
Número de Recurso1217/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 1217/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 1217/97 PARTES PROVINCIA ESPAÑOLA DE LA ORDEN DE MINISTROS DE LOS ENFERMOS (RELIGIOSOS CAMILOS)

C/ ORGANISME AUTONOM LOCAL DE GESTIO TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 274 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TABOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a catorce de marzo de dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 1217/97, seguido a instancia de la PROVINCIA ESPAÑOLA DE LA ORDEN DE MINISTROS DE LOS ENFERMOS (RELIGIOSOS CAMILOS), representado/a por el/la Abogado Don/Doña ALFRED SEGU NÚÑEZ, contra el ORGANISME AUTONOM LOCAL DE GESTIO TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIO DE BARCELONA, representado/a por el/la Abogado Don/Doña AMALIA BALLESTEROS ALBA, sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TABOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 ° - La parte actora impugna la Resolución de 25 de octubre de 1997 que, en esencia, desestimó los recursos de reposición formulados contra las liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios de 1996 y 1997, relativas al inmueble sito en calle Puigmoltó bj 01, de Sant Pere de Ribes, por importe cada una de ellas superior a 3.000.000 pts e inferior a 25.000.000 pts. 2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  1. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  2. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  3. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación: y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 12 de marzo de 2002, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la PROVINCIA ESPAÑOLA DE LA ORDEN DE MINISTROS DE LOS ENFERMOS (RELIGIOSOS CANILOS) contra la Resolución de 25 de octubre de 1997 del ORGANISME AUTONOM LOCAL DE GESTIO TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIO DE BARCELONA que, en esencia, desestimó los recursos de reposición formulados contra las liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre Bienes inmuebles, ejercicios de 1996 y 1997, relativas al inmueble sito en calle Puigmoltó bj 01, de Sant Pere de Ribes, por importe cada una de ellas superior a 3.000.000 pts e inferior a 25.000.000 pts. Así mismo se cuestiona la legalidad de esas liquidaciones.

SEGUNDO

Una vez llegados a las presentes alturas a las partes no se les pasa desapercibido la sustancial relevancia que para el caso presentan las Sentencias dictadas por esta Sección nº 191, de 9 de marzo de 1998 -para el ejercicio de 1990 a 1994-, la nº 155, de 16 de febrero de 1999 -para el ejercicio de 1995- y la n° 174, de 21 de febrero de 2000 -para el ejercicio de 1998-.- Pues bien, centradas las partes en los criterios establecidos en nuestras sentencias y abordada ya la temática decisiva de prueba frente a la certificación de la autoridad eclesiástica, debe indicarse que el convencimiento no puede recaer sino en lo resuelto en la última Sentencia referida que para los ejercicios de 1996 y 1997 procede reiterar del siguiente modo:

"SEGUNDO.- La entidad actora pretende que se anule la liquidación del Impuesto sobre Bienes...

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