STSJ Cataluña , 11 de Marzo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2002:3296
Número de Recurso6564/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6564/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 11 de marzo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1998/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Juan Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 25 de mayo de 2001 dictada en el procedimiento nº 63/2001 y siendo recurrido el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Juan Carlos contra el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANOAMERICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor ingresó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en fecha 15 de febrero de 1.966, teniendo reconocida categoría profesional de NIVEL V y percibiendo un salario de 8.070.306 ptas. anuales con prorrata de pagas extras. El actor no ostenta representación legal o Sindical de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año.

Segundo

En fecha 18 de diciembre de 2000 le fué comunicada por conducto notarial carta de despido de la empresa de fecha 11 de diciembre de 2000.

Tercero

La empresa imputó al trabajador lo siguiente:

Muy Sr. nuestro:

Este Departamento ha tenido conocimiento, a través de la Unidad Territorial de Recursos Humanos y Formación de Cataluña, de su irregular actuación, consistente, básicamente, en la práctica de adeudos no justificados a clientes, sin contar con la correspondiente carta-orden, con abono en la cuenta abierta a nombre de un familiar, fallecido, así como la concesión de riesgos y seguimiento irregular de los mismos, respecto de determinadas firmas, entre las que se ha apreciado relación entre Vd. y el cliente.

A continuación, pasamos a exponer las circunstancias más relevantes relativas a las citadas irregularidades:

  1. - Ha venido a reconocer el uso irregular de la cuenta nº NUM000 , a nombre de su madre, realizando, mediante imputaciones efectuadas con su password personal, trasvases de fondos desde dicha cuenta a la suya propia sin carta-orden que lo ampare. Detalle:

    FECHA IMPORTE CTA. DE CARGO CUENTA DE ABONO 12.07.99 500.000 Sra. Estela Sr. Juan Carlos 30.07.99 300.000 Sra. Estela Sr. Juan Carlos 03.08.99 900.000 Sra. Estela Sr. Juan Carlos 01.10.99 750.000 Sra. Estela Sr. Juan Carlos 08.10.99 500.000 Sra. Estela Sr. Juan Carlos 21.10.99 2.000.000 Sra. Estela Sr. Juan Carlos 03.01.00 1.000.000 Sr. Juan Carlos Sra. María Inés Asimismo, procedió Vd. a adeudar en cuentas de clientes, sin carta-orden suscrita por estos diversas partidas, con abono en la cuenta de su madre. Detalle:

    FECHA ABONADO A LA SRA. CTA. DE CARGO REFª

    Estela 03.08.99 1.000.000 219-4076001 Llar Residencia 2.1 03.08.99 1.000.000 251-4079578-Senvanar, S.L. 2.2 01.10.99 1.000.000 009-0413173- Juan Francisco 2.3 08.10.99 2.250.000 009-0413173- Juan Francisco 2.4 2.1 En la cuenta citada, de Llar Residencia la Pineda, S.L. se anotó un cargo de "recibo compensado", sin carta-orden de la limitada, a pesar de ser un traspaso.

    La citada Entidad mantenía riesgos por Ptas. 31 MM, contando con la financiación adicional de otros 5 préstamos por Ptas. 1,1 MM, concedidos por Vd., con extralimitación de sus atribuciones, al no vincular la sociedad y componentes como grupo económico.

    2.2 En la cuenta de Senvamar, S.L. se practica adeudo por concepto de "recibo compensado", cuya contrapartida es la cuenta de su madre, en concepto de "entrega compensada", sin carta- orden de la limitada para el traspaso.

  2. - Asimismo, ha concedido al cliente de la Oficina D. Cosme , diversas operaciones de crédito al margen de facultades, ya que se contaba con informes negativos y la solvencia atribuida figuraba a nombre de su esposa, que no suscribía las operaciones.

    En la cuenta de dicho cliente se practicaron diversos apuntes, con contrapartida a la cuenta de su madre, Sra. María Inés . Así:

    1-4082706-SR. OBSERVACIONES Ref.ª

    FECHA Marcos 15.11.99 D- 500.000.- Concepto "recibo compensado" 3.1 16.11.99 D- 100.000.- Contrapartida; abono a la Sra. María Inés 3.2 15.06.00 H- 250.000.- Contrapartida; cargo a la Sra. María Inés 3.3 30.06.00 D-260.204.- Contrapartida; abono a la Sra. María Inés 3.4 3.1 En esa fecha se realizan los siguientes traspasos, bajo los conceptos de "recibos compensados los cargos y "entregas compensadas" los abonos, sin carta-orden de los titulares que soportan los cargos y sin que Vd. haya documentado o explicado su origen, así como los 0,1 MM destinados en la cuenta de su madre.

    DEBE TITULAR HABER TITULAR 2.100.000 Juan Manuel 2.500.000 Construc. Kirak,S.L. 500.000 Cosme 100.000 María Rosario 3.2 Se trata asimismo de un traspaso realizado sin orden del titular.

    3.3 El abono del 15.6.00 al Sr. Marcos sirvió para interrumpir descubierto iniciado el 07.03.00 y "cortado" entre el 29.5 y 1.6 con un ingreso/cargo de Ptas. 215.000.-.

    Es de destacar la vinculación existente entre el Sr. Marcos y Vd., habiéndose ocupado el primero de realizar diversos trabajos de pintura en el domicilio de éste.

  3. - Práctica de ingresos en cuentas de clientes -llevados a cabo por Vd.- y posterior recuperación.

    Con fecha 13.10.99, se practicó en la cuenta nº 1-4085802, a nombre de la firma Rogeto, S.L., un abono de Ptas. 2,5 MM, procedente de la cuenta de la Sra. Estela y 5 días después, se realiza el asiento contrario.

    Con el apunto del 13.10 se logró "cortar" descubierto que llegó a alcanzar los Ptas. 2,5 MM, evitando la situación de mora. En esas mismas fechas la Oficina concedió un préstamo a la componente de esta Sociedad, Dª. Carmen , de Ptas. 3 MM, previa manipulación del sistema "credit scoring", y del importe de la operación, Ptas. 2,9 MM se abonaron a Rogeto 5.- Cesión de efectivo a clientes desde la cuenta abierta a su nombre. Desde su cuenta particular se practicaron dos adeudos en concepto de "recibos compensados", de 2 MM Ptas. cada uno, los días 14.1.00 y 20.1.00, cuya contrapartida son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Abril de 2003
    • España
    • 4 Abril 2003
    ...y enjuiciando la conducta del actor declara procedente el despido, pronunciamiento revocado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de marzo de 2002 que declaró la improcedencia al concluir que "la única imputación enjuiciable no revela un incumplimiento grave y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR