STSJ Cataluña , 6 de Marzo de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:3012
Número de Recurso8319/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8319/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 6 de marzo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1823/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 376/2000 y siendo recurrida Lourdes , Fidel y Inss. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Lourdes , Fidel y Mutua Asepeyo, declaro la nulidad de la resolución que reconocía la pensión de orfandad al menor Jose Miguel , representando por su madre Dª. Lourdes , con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por causas comunes y, declarando la etiología de accidente de trabajo, condeno a la Mutua Asepeyo a estar y pasar por tal declaración y a los efectos pertinentes con arreglo a la pensión de orfandad. Asimismo condeno a Dª. Lourdes a reintegrar a la Tesorería General la suma de 187.336 pesetas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El demandado, representados por Dª. Lourdes , es el huerfano del trabajador D. Lázaro que prestaba sus servicios para la empresa Fidel como limpiador cuando el 10 de abril de 1999 sufrió un infarto de miocardio cuando se encontraba en su puesto de trabajo.

2.- Solicita la prestación de orfandad le fué reconocida y abonada por el I.N.S.S. en base al fallecimiento del causante por causa de enfermedad común. (Resolución de 20 de mayo de 1999).

3.- En fecha 18 de octubre de 1999 la Inspección de Trabajo emitió actuaciones del fallecimiento estimando que la naturaleza era de accidente de trabajo.

4.- El informe forense indicó un corazón reblandecido con obstrucciones de la circulación coronaria, derrame pericardico y congestión pulmonar bilateral.

5.- Por el período 11 de abril de 1999 a 31 de octubre de 1999 la Sra. Lourdes ha percibido 187.336 pesetas como pensión de orfandad.

TERCERO

En fecha 12 de enero de 2001 se dictó, de oficio, auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Decido subsanar el error cometido en la mencionada sentencia, en el sentido de que se condena a Dª. Lourdes a reintegrar a la Tesorería General la suma de 540.602 pesetas importe de las pensiones abonadas hasta 30 de septiembre de 2000 y las que se hayan abonado desde esa fecha. Manteniendo el resto de la sentencia invariable."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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