STSJ Cataluña , 5 de Marzo de 2002

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:2947
Número de Recurso6251/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6251/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 5 de marzo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1791/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Carmen y Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 9 de abril de 2001 dictada en el procedimiento nº 31/2001 y siendo recurrido/a. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.1.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por Carmen ,contra el Instituto Nacional de la Seguridad social (I.N.S.S.), declaro que la parte actora se encuentra en situación de INVALIDEZ PERMANENTE, en su grado de ABSOLUTA y fijo el plazo de revisión de UN AÑO.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución y, en consecuencia, a reconocer y abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en cuantía de 255.484 Pts, esto es, del 100% de su base reguladora, más los incrementos legales que, en su caso correspondan, y con efectos desde el 12 de mayo de 2000."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Carmen , nacida el 29.4.1950, con D.N.I. nº NUM000 , de profesión habitual Administrativo, del Régimen General, inició proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, el 3.12.1998.

  2. - Resolución de 14.9.2000 de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que no procedía declarar a la beneficiaria en ningún grado de incapacidad permanente. La entidad gestora valoró las lesiones dictaminadas el 12.5.2000: " TRASTORNO ADAPTATIVO CON ANSIEDAD SIN IMPORTANCIA FUNCIONAL ACTUAL".

  3. - La actora fue dada de alta médica el 20.6.2000.

  4. - Mediando reclamación previa, se dictó resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. el 20.11.2000 por la que se confirmaba el pronunciamiento anterior.

  5. - Padece la actora: trastorno adaptativo que debutó en febrero de 1999, se presenta con sintomatología ansioso-depresiva-fóbica (ansiedad y síntomas fóbicos relacionados con su ambiente laboral severos), en el marco de una personalidad de corte neurótico-, en tratamiento.

  6. - No se discute ni la base reguladora (255.484 Pts) ni la fecha de efectos (12.5.2000)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación la parte actora y parte demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó recurso de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda de la actora declara a la misma en situación de invalidez permanente absoluta con derecho a la prestación que determina y fija el plazo de revisión de tal situación en un año, formulan recurso tanto la representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social como la propia actora solicitando la primera revocación de aquella resolución con invocación de motivos tanto afectantes a la revisión de los hechos como al examen del derecho y pretendiendo la segunda, bajo un único motivo concerniente a la impugnación del plazo de revisión fijado en dicha resolución, lo que tanto en observancia del orden de su formulación como por su transcendencia -pues la estimación de cualquiera de los motivos esgrimidos por Entidad Gestora abría de repercutir sobre la petición de la demandante- obliga a examinar y decidir a limine el primero indicado y formulado.

SEGUNDO

Que con correcta invocación al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral refiere la recurrente, representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social sus dos primeros motivos de suplicación a la revisión de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 558, 7 de Febrero de 2006
    • España
    • 7 Febrero 2006
    ...delata la vulneración de los artículos 3.1 b) y 82 del ET acerca del convenio colectivo aplicable , invocando también la sentencia del TSJ de Cataluña de 5-3-02 . Sostiene la mercantil que sólo es posible aplicar a Arcain el convenio colectivo provincial de Oficinas y despachos en función d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR