STSJ Cataluña , 26 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2002:2609
Número de Recurso5875/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5875/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 26 de febrero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1616/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por FLAMAGAS SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 1007/2000 y siendo recurrido D. Leonardo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las excepciones formuladas, estimo la demanda de despido formulada por D. Leonardo frente a Flamagas SA y debo declarar y declaro el despido como improcedente y debo condenar y condeno a la empresa Flamagas SA a que a su opción proceda en el plazo de 5 días a la readmisión del trabajador o al pago de la indemnización de 6.442.256.- ptas., y si no se produce opción expresa se entiende que procede a la readmisión y en cualquier caso al abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido 26-10-2000, hasta la notificación de la presente Sentencia a razón de 30.104.- ptas. diarias, debiendo durante todo este período mantenerle en alta en la Seguridad Social, y sin perjuicio de la responsabilidad de FOGASA en los términos reglamentarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante comienza a prestar servicios en la empresa demandada el día 15-1-1996, con la categoría profesional de licenciado y percibe un salario mensual, incluída la prorrata de pagas extras de 903.130.- ptas y ocupando el cargo de DIRECCION001 de División de Sistemas.

  1. - La demanda, se dedica a la fabricación y venta de encendedores y productos de escritura así como a la distribución de productos electrónicos e informáticos.

  2. - El día 26-10-2000, la Dirección de la empresa le entrega carta de despido con efectos del día 26- 10-2000, que dice expresamente lo siguiente:

    "Ha procedido usted, de forma totalmente irregular, a contratar, en calidad de soporte a la actividad de la División que dirige, los servicios de la empresa OACE, comprometiéndose al mantenimiento de actividades con la misma que no están en absoluta justificadas, con el consiguiente coste para Flamagas, S.A., a mayor abundamiento en este momento tenemos un litigio abierto con la misma por el pago de diversas facturas que no se corresponden con los servicios prestados, servicios no prestados que se han originado por una negligencia en su actuación, y en especial el mantenimiento, por parte de dicha empresa de un personal en su plantilla derivado de los requerimientos efectuados por usted, y sobre el abono de cuyos costes salariales e indemnización se nos están pidiendo responsabilidades. Empresa en la que debemos reseñar trabaja, con un cargo de responsabilidad, un familiar muy allegado a usted. Todo ello se ha producido en unos términos no autorizados expresamente por parte de Dirección General y saltándose las normas internas de funcionamiento en este tipo de situaciones, baste recordar que ha retenido, sin darle el pertinente trámite, el contrato marco que OACE le presentó en su momento, actuando frente a dicho sociedad como si existiese una aceptación tácita por nuestra parte.

    Para finalizar en lo referente a este punto señalar que se han detectado además otras anomalías de tipo formal totalmente inaceptables en un relación normal con nuestros proveedores, en concreto la utilización de tarjetas de visita por parte del personal de OACE, en las cuales se presentan a nuestros clientes como personal de FLAMAGAS, SA, y la emisión directa a dichos clientes, por parte de OACE de facturas nuestras.

    1. - Los hechos relatados en el apartado anterior no son ajenos a una serie de actuaciones que se han detectado en la gestión de su departamento, actuaciones totalmente unilaterales por su parte y sobre las cuales no ha informado, o lo ha realizado de forma poco transparente, a sus superiores, amén de una serie de errores en su gestión totalmente incomprensibles, y que son en buena medida causa de la situación financiera negativa del mismo.

    Al objeto de concretar las actuaciones anteriores señalaremos los siguientes, 2.a.- Una política agresiva de venta que ha implicado una reducción en el corriente año del 22% del margen bruto de la división, básicamente provocadas por la aceptación de precios de ventas en determinados productos, y a determinados clientes, por debajo de su coste (en este terreno se han efectuado operaciones por un montante de 19.000.000 de ptas. de venta, frente a un coste de 23.000.000 de ptas.), política totalmente contradictoria con los objetivos que se le han marcado.

  3. b.- Bajo su total conocimiento y responsabilidad se han instalado, a gran parte de nuestros clientes, programas de "software" que no reúnen la fiabilidad necesaria, habiéndose asegurado, por otra parte, todo lo contrario; siendo especialmente significativa la problemática del programa DATOR, situación que además del desprestigio comercial que nos comporta tiene como hechos concretos la cantidad de reclamaciones, superiores a un 50% de nuestras instalaciones, y las consecuencias económicas que de ellas se derivarán.

  4. c.- La pérdida que ha supuesto la incorrecta confección de los escándalos referidos a la plantilla de contrato marco con MAKRO, pérdida que ha ascendido a la cantidad de 12.000.000.- de ptas. y que sólo puede ser atribuida a una falta de celo en el desempeño de sus funciones de supervisión; cliente con el cual se ha detectado una mala imputación de "rappels" en el año anterior y que ha provocado un ajuste el pasado mes de septiembre de 5.845.000.- ptas. no presupuestadas contra las cuentas del corriente ejercicio.

  5. d.- La justificación de políticas de reducción precios basados en su recuperación a partir de supuestos "rappels" de nuestro principal proveedor, sin que exista una constancia fiable de la misma.

    1. - La constante irregularidad en el respeto de los circuitos administrativos de la empresa, y básicamente el cursar la conformidad a facturas sin comprobar su exactitud mediante la revisión y/o exigencia del correspondiente albarán, hecho que le ha sido puesto de manifiesto en diversas ocasiones por el departamento de Administración.

    2. - Que teniendo conocimiento, en líneas generales, por las reuniones mantenidas con usted por parte de la Dirección General y la Dirección Financiera de esta empresa, la última el pasado día 24, de que se estaba procediendo a investigar sobre diversos aspectos de los antes reseñados, procedió usted en el día de ayer a la eliminación de los archivos instalados en su ordenador, y en la red, que hiciesen referencia a los diversos temas de su gestión, y muy especialmente a todo lo referido a la empresa OACE, destruyendo una información confidencial que es totalmente propiedad de la empresa.

      Todo lo anteriormente expuesto se realiza sin perjuicio de dar continuidad a las investigaciones, y que de las mismas se pudieran manifestar otras actuaciones de tipo irregular por su parte.

      El conjunto de los hechos relacionados son tipificables como una transgresión de la buena fe contractual, y por lo tanto sancionables, a tenor (Estatuto de los Trabajadores) y concordantes de la Ordenanza laboral de las Industrias Siderometalúrgicas con el despido; es a tenor de las atribuciones que confiere a esta empresa la citada Ley, y concordantes de la Ordenanza, y con independencia de las acciones penales y civiles que contra usted se pudieran emprender, procedemos en el día de hoy, mediante la entrega de la presente carta a notificarle su despido disciplinario, con efectos también a partir de esta fecha".

    3. - Siguiendo con la actividad de la empresa, en la vertiente informática, venden productos de Casio sobre todo. Que en el año 2000 había 4 divisiones, una de encendedores, otra papelería, otra electrónica de consumo y otras de cajas registradoras y terminales de captura de datos y ordenadores. Siendo esta última la del Sr. Leonardo . Dependiendo directamente esta división del Sr. Juan Miguel , DIRECCION000 de la empresa. Con posterioridad a la marcha del Sr. Leonardo se han fusionado 2 divisiones.

      Mediante un comunicado interno electrónico del Sr. Juan Miguel , DIRECCION000 de la empresa se informa a los proveedores de la empresa, la reorganización de la misma, fusionándose las divisiones de ese momento Electrónica de Consumo y Sistemas (la del Sr. Leonardo) en una nueva división global Electrónica, excluyendo al Sr. Leonardo de la nueva estructura, en comunicado de 20- 10-2000 (doc. 28 de la parte actora).

    4. - El trabajador demandante Sr. Leonardo , ocupaba el cargo de DIRECCION001 de la División de Sistemas, siendo responsable máximo de la unidad de negocio reportando directa y exclusivamente al DIRECCION000 de la Compañía D. Juan Miguel .

      La función es relevante en el organigrama de la empresa, ya que no se trata de un puesto con contenido meramente funcional, sino que implica un grado de confianza máximo con la Dirección de la empresa.

    5. - La Dirección General adoptó la decisión de proceder a la reestructuración de la División de Sistemas por...

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