STSJ Cataluña , 19 de Febrero de 2002

PonenteJOAQUIN RUIZ DE LUNA Y DEL PINO
ECLIES:TSJCAT:2002:2198
Número de Recurso1615/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1615/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 19 de febrero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1429/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 546/2000 y siendo recurrido/a I.C.A.S.S. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Prestaciones no contributivas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Antonieta contra el Institut Català d'Assistencia y Serveis Socials en reclamación de pensión no contributiva, debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Doña Antonieta con DNI nº NUM000 , y con fecha de nacimiento el 22.12.64 solicitó la pensión de invalidez no contributiva al ICASS, que fue denegada por resolución inicial de fecha 13.03.00 en base a no alcanzar la parte actora el grado de incapacidad del 65%.

  1. - Interpuesta reclamación previa en el plazo legal fue desestimada por resolución definitiva de 06.07.00, quedando agotada la vía administrativa.

  2. - En vía administrativa se ha reconocido que la parte actora está afecta de un grado de deficiencia del 31%, así como por factores sociales complementarios 8, alcanzando un total de 39%, según tabla de valores combinados de la Orden Ministerial de 08.03.84.

  3. - La demandada padece: Discapacidades físicas: Déficit Cromosómico, con Dismetria cerebelosa, con dificultad para la manipulación fina y marcha ligeraente atáxica. Cap.III, Tabla 2, parágrafo A (15); Lenguaje ligeramente...

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