STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Abril de 2003

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:1214
Número de Recurso1952/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.952/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 1-4-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a dos de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 667 En el Recurso de Suplicación número 1.952/01, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 9 de mayo de 2.001, en los autos número 465/00, sobre Derechos, siendo recurrida DOÑA Asunción .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. - Estimo la demanda de doña Asunción , en reclamación de reintegro de cantidad, siendo demandado el INSALUD. 2º. Condeno al INSALUD a que abone a la actora la cantidad de 94.836 pesetas por los conceptos de la demanda y a que le reconozca el derecho a la prestación del medicamento Xenical con la financiación habitual para el resto de los productos incluidos en la lista de los financiados por el INSALUD".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Doña Asunción que es pensionista de la seguridad social por IPT, por importe de 59.900 pesetas mensuales, demanda al INSALUD, en reclamación de reintegro de gastos por el uso del medicamento XENICAL 120 MG, estando diagnosticada de síndrome de apnea de sueño y de obesidad mórbida, junto a diabetes mellitus. Se le ha recomendado el referido medicamento y se le ha hecho la receta, pero dicho medicamento no está incluido en la lista de los medicamentos atendibles por el INSALUD. Presenta facturas de gastos por 94.836 pesetas.

Segundo

Ha solicitado la medicación y se le deniega por no estar el producto incluido en la prestación farmacéutica de la seguridad social. Tercero. El producto denominado XENICAL no tiene sustitutorio dentro de la medicación asignable con financiación por la seguridad social. Cuarto. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 24.5.2000, lo siguiente: "se dicte sentencia en donde se declare el derecho de Dª Asunción al reintegro de los gastos farmacéuticos que ascienden a 94.836 ptas., así como que se reconozca el derecho a la prestación del medicamento XENICAL por parte de la Seguridad Social.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; se denuncia infracción del art. 43 de la Constitución, en relación con el art. 101 y 107.1 de la Ley General de la Seguridad Social, art. 10.14 de la Ley 3/1986, General de Sanidad y art. 94 de la Ley 25/90, del Medicamento.

La cuestión que se suscita en el presente recurso se circunscribe a determinar si la parte actora tiene o no derecho a que le sean reembolsado el importe de adquisición de determinado producto farmacéutico para el tratamiento de la obesidad que le fue prescrito por su médico del Servicio Nacional de Salud, cuando tal producto farmacéutico está excluido de la financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social.

En principio; el art. 43.1 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la Salud; añadiendo el apartado 2 del mismo artículo que "compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto".

En el desarrollo de tal precepto constitucional; el art. 105 apartados 1...

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