STSJ Cataluña , 14 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2002:2006
Número de Recurso593/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 593/97 Partes: D. Rosendo y Dª. Catalina C/ Ayuntamiento de Calonge Codemandados: Promocions Salvamat, S.L. D. Jorge y Dª. Montserrat SENTENCIA N°199 Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CELSA PICO LORENZO D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª. FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

593/97, interpuesto por D. Rosendo y Dª. Catalina ., representados por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y defendidos por el Letrado D. Jordi Bonet i Agustí, contra el Ayuntamiento de Calonge representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y asistisdo por el Letrado D. Ramón Masaguer Mir; siendo partes codemandadas la entidad mercantil Promocions Salvamat, S.L. representada y asistida por la Letrada Dª. Isabel Monforte Ortinbach; y D. Jorge y Dª. Montserrat representados y asistidos por el Letrado D. Joaquín de Ribot Targarona.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Anzizu Furest, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Calonge de 10 de octubre de 1996, que aprobó el otorgamiento de licencia de obras a Promocions Salvamat, S.L. para la construcción de un edificio de viviendas y bajos comerciales en el solar descrito en el Proyecto situado en la Avenida Unió entre la calle Vermell y el Passeig Josep Mundet.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes el trámite conferido de demanda y contestación, en cuyos escritos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, terminan suplicando respectivamente, la anulación de los actos objeto del recurso, y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en el mismo.

TERCERO

Por Auto de 13 de mayo de 1998 se acordó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, practicándose las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 12 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión de nulidad del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Calonge de 10 de octubre de 1996, que resolvió otorgar licencia de obras a Promocions Salvamat, S.L. para la construcción de un edificio de viviendas con bajos comerciales en el solar situado en Avenida Unió, entre la calle Vermel i Paseo Josep Mundet, a lo que se opone la defensa letrada de la Administración local demandada y las defensas de la Sociedad titular de la licencia y de Jorge y Montserrat .

SEGUNDO

Según se desprende del examen del expediente administrativo, la licencia de obras para la construcción de un edificio de viviendas con bajos comerciales en el solar existente en la Avenida Unió, entre la calle Vermell y el Paseo Josep Mundet acordada por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Calonge el 10 de octubre de 1996, que se condiciona a la cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la prolongación de la Avenida Unió, en el tramo comprendido entre las referidas calles, se soporta en el Acuerdo de Revisión del Plan General de Ordenación urbana del referido municipio, adoptado por la Comisión de Urbanismo de Girona el 28 de septiembre y el 26 de octubre de 1995, en la redacción advertida en la Resolución del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña de 8 de febrero de 1996, que estimó en parte el recurso ordinario interpuesto contra los citados Acuerdos; y en el Estudio de Detalle de ordenación volumétrica del referido solar, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Calonge de 28 de junio de 1996.

TERCERO

El artículo 247 de la Ley Urbanística de Cataluña, aprobado su texto refundido por Decreto Legislativo del Consejo Ejecutivo de la Generalidad 1/1990, de 12 de julio, en congruencia con lo establecido en el artículo 178 de la Ley estatal, sobre régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado su texto refundido por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, prescribe que los actos de edificación y de uso del suelo están sujetos a la concesión de previa licencia, debiendo otorgarse de acuerdo con las previsiones de la referida Ley urbanística y los planes de ordenación urbana.

El Tribunal Supremo desvela en constante jurisprudencia la naturaleza reglada de las autorizaciones edificatorias, subrayando que la Administración local en quien reside la competencia de otorgamiento de las licencias urbanísticas no detenta ninguna potestad discrecional en su concesión, al venir necesariamente obligada a su otorgamiento o denegación según la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación urbanística vigente aplicable.

El carácter reglado de las licencias urbanísticas es consecuencia directa de la vigencia del principio de legalidad en el Derecho urbanístico, cuya referencia se establece en el artículo 90 de la Ley urbanística de Cataluña al consagrar el principio de vinculatoriedad de las normas urbanísticas que impone el cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en la Ley y en los Planes, normas y ordenanzas urbanísticas de igual modo a particulares y a la Administración.

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