STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Marzo de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MORENO MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2003:889
Número de Recurso478/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 478 de 1999 Ciudad Real S E N T E N C I A NUM. 183 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. José Antonio Moreno Molina En Albacete a ocho de marzo de dos mil tres .

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 478 de 1999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de FERROVIAL, S.A., representada por D. Trinidad Cantos Galdámez, y dirigida por el Letrado D. Jose Luis Guisado Martín-Romo, contra la Diputación Provincial de Ciudad Real, que ha estado representada por D. Manuel Cuartero Peinado y dirigida por el Letrado J. Fernández Rodríguez-Patiño. Sobre revisión de precios de obra contratada; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Suplente Don José Antonio Moreno Molina; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 25 de junio de 1999 recurso contencioso administrativo frente a la resolución de fecha 14 de mayo de 1999 del Pleno de la Diputación Provincial de Ciudad Real por la que se desestimaron las alegaciones de la entidad actora respecto del cálculo de la revisión de precios en las obras del Colegio de Secundaria en Porzuna y se aprobó la certificación número 1 de revisión de precios de la citada obra; y admitido a trámite, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se condene a la Administración demandada a abonar a la actora 4.870.048 ptas., más los intereses legales. Con imposición de costas a la contraparte.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado de la Diputación demandadal, que contestó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Sin que se recibiera el proceso a prueba, por considerarla innecesaria la Sala, finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 11 de febrero de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En el presente caso se impugna la resolución de fecha 14 de mayo de 1999 del Pleno de la Diputación Provincial de Ciudad Real por la que se desestimaron las alegaciones de la entidad actora respecto del cálculo de la revisión de precios en las obras del Colegio de Secundaria en Porzuna y se aprobó la certificación número 1 de revisión de precios de la citada obra por importe de 100.583 ptas.

Por medio de su demanda, la entidad actora solicita que se anule la Resolución recurrida y se condene a la Administración demandada a abonar a la actora 4.870.048 ptas., cantidad que resultaría de aplicar al contrato de autos las disposiciones sobre revisión de precios recogidas en la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, en concreto sus artículos 104 y 107. A entender de la sociedad actora, estas normas han derogado lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Ley 2/1964, disposición aplicada por la Administración demandada para calcular la revisión de precios en el contrato citado.

Segundo

Para resolver la cuestión planteada, resulta necesario proceder a un análisis comparativo de las normas que han regulado...

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