STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Marzo de 2003

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2003:855
Número de Recurso1786/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.786/01 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 4-3-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a cinco de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 493 En el Recurso de Suplicación número 1.786/01 , interpuesto por Plácido , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo , de fecha dieciocho de abril de 2001 , en los autos número 788/00 , sobre reclamación por Prestaciones , siendo recurrido por INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por D. Plácido frente a INSS y a la TGSS, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones hechas valer frente a ellos de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Plácido , con DNI NUM000 y domicilio en Cervera de los Montes (Toledo), nacido el 16-6-1940.

SEGUNDO

El 17-6-00 (cumplidos los 60 años) solicito del INSS pensión de jubilación. Hincado el expediente administrativo se dictó resolución de 20-7-00 por la que se le denegaba la misma.

TERCERO

El demandante ha cotizado a lo largo de su vida un total de 7.475 días entre el 1-1-58 y el 30-6-00, de los cuales 1.218 días lo han sido al Régimen General y el resto al Régimen Agrario y al RETA.

Como trabajador por cuenta ajena de la empresa Jacoba Querda cotizo desde el 1-4-67 al 3-5-67.

CUARTO

Su base reguladora asciende a 82.862 ptas.

QUINTO

El actor interpuso reclamación previa el 2-8-00, desestimada por resolución de 15-9-00.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora en solicitud de pensión de jubilación anticipada, al entender el Juzgador de instancia que no se ha probado que la cuarta parte de las cotizaciones lo han sido al RG, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) de la LPL, solicita revisión de hechos, y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión de hechos, se pretende la adición de un previo hecho.

La revisión se desestima por intranscendente, pues la cuestión objeto del pleito, como acertadamente hace constar el Juzgador de instancia es que al constar en autos dos informes distintos, hay que determinar cual debe prevaler, y a este respecto hemos de decir, haciendo un recorrido sobre la problemática planteada respecto de la prueba en los procesos de S.S. que en el que podríamos denominar, expediente administrativo común -resultan de indudable trascendencia los informes de afiliación, altas y bajas y/o cotización -unificados normalmente hoy día, en el denominado "informe de vida laboral o informe definitivo de cotización-, habida cuenta que, por lo que se refiere a las prestaciones de nivel contributivo, le es exigible, al presunto beneficiario, estar afiliado y en alta o situación asimilada, con el añadido, además de un determinado período de cotización para las contingencias comunes.

Es palmario, que en proceso de Seguridad Social, la Entidad gestora dispone de una mayor facilidad probatoria sobre las circunstancia fácticas de afiliación, alta y cotización de trabajador, puesto que el citado "informe de vida laboral" -que sin duda, participa de la naturaleza jurídica de la doctrinalmente conocida como "prueba de informes" en la que se incorporan al proceso datos de hechos y declaraciones de ciencia extraídos de antecedentes documentales preconstituidos y obrantes en archivos, libros o registros de Entidades públicas o privadas- constituye una fuente de prueba que se halla en su poder.

Por el contrario, y paradójicamente, siendo las mencionadas circunstancias fácticas las que, precisamente, pueden generar, el derecho a una prestación contributiva de Seguridad Social, a favor del trabajador, es frecuente que éste encuentre muchas dificultades para probar aquellas mismas circunstancias.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia laboral han destacado que no se debe ser insensible a esta situación jurídico-material, de tal modo que además de las adecuadas previsiones normativas -como la ya repetidamente comentada del art. 143.3 de LPL, que en la problemática que estoy comentando, debe jugar, sin duda, un importante papel-, se ha defendido una suerte de suavización de la carga probatoria del trabajador en todos aquellos litigios en los que el aspecto a probar no dependa de él.

Sensible a esta problemática, y a pesar de la dificultad que entrañaba la cuestionable por excesiva, Disposición Transitoria 3º.2 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974 (hoy Disp.

Trans. 26-2 del vigente Texto Refundido de 20 de junio de 1994,...

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