STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Marzo de 2003

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:792
Número de Recurso1117/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso contencioso-administrativo nº 1117/1999 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a tres de Marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 1117 de 1999, siendo parte actora D. Juan Carlos , que actúa en su propio nombre y derecho; y parte demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, en materia de percepción del complemento de productividad. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha veinticuatro de noviembre de 1999 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha dieciocho de octubre de 1999, por la que se rechazó la petición del actor, que reclamaba el abono de complemento de productividad, ejercicio 1998. Segundo. Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad de la resolución impugnada, así como el derecho del actor al percibo del complemento de productividad URE, por gestión y recaudación, en cuantía final de 182.278 Ptas.; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada. Tercero. Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, el 24 de febrero de 2003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha dieciocho de octubre de 1999, por la que se rechazó la petición del actor, que reclamaba el abono de complemento de productividad, ejercicio 1998; acabamos de resolver, en sentencia de veintisiete de enero pasado, autos de recurso contencioso- administrativo 338/99, cuestión muy similar, así que a la solución allí proporcionada nos remitimos: este complemento de productividad se componía de tres conceptos diferenciados: una partida por especial disponibilidad, que sí le fue abonada al actor; y otras dos por los capítulos de gestión y recaudación, que no se le reconocen por parte de la Administración demandada, sobre la base de que el demandante, al ser liberado sindical para realizar tareas propias de tal condición por el Sindicato CSI-CSIF en Ciudad Real, no habría desempeñado de forma efectiva su puesto de trabajo en la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social en Puertollano (Ciudad Real), en concreto Jefe de Equipo de la Unidad, siendo así que este complemento de productividad viene llamado a retribuir un especial rendimiento o dedicación extraordinaria, usualmente vinculado en cuanto a su establecimiento y percibo al logro de determinados objetivos previamente fijados.

Se concluye, así, por la Administración, que el recurrente no habría demostrado ninguna de esas notas en su función, y que por ello no puede abonársele el complemento, en las dos partidas antedichas, so pena de perjudicar al resto de compañeros con derecho al percibo. Segundo. Sin embargo, la tesis del actor debe prosperar; la interpretación de la cuestión ha de realizarse a la luz del derecho fundamental de libertad sindical, debiéndose plantear la...

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