STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Marzo de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:781
Número de Recurso1614/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.614/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 20-3-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a tres de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 445 En el Recurso de Suplicación nº. 1.614/01, interpuesto por la representación de Dª Claudia y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Toledo, en autos nº. 36/01, siendo recurrida la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL, sobre Derechos. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª.

Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 10 de abril de 2001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Amparo , DÑA. Rita , DÑA. Irene , DÑA.

Carmen , DÑA. María Antonieta , DÑA. Sonia , DÑA. Claudia , DÑA. Maite , DÑA. Flor , DÑA. Carla , DÑA.

María Inés , DÑA. Rebeca , D. Felipe , DÑA. Marisol , DÑA. Julia , DÑA. Emilia , DÑA. Blanca , DÑA. Alicia , DÑA. María Luisa , DÑA. Sara y DÑA. Nuria frente a CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones esgrimidas frente a ella de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los demandantes han venido prestando sus servicios para la Consejería demandada en el centro de trabajo Residencia de Mayores Avd. Barber sito en Toledo, todos ellos con categoría profesionald e ayudante de oficio, salvo Dña. Claudia que ostenta la de encargada y Dña. Amparo , D. Felipe , Dña.

Marisol , Dña. Julia , Dña. Emilia , Dña. Maite , Dña. María Luisa y Dña. Nuria que ostentan la de auxiliar sanitario.

Segundo

Los demandantes prestaban sus servicios para el INSERSO hasta que se produjeron las respectivas transferencias de competencias a la demandada Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, adhiriéndose junto a los demás trabajadores del INSERSO al II C. Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades, vigente en ese momento, por acta de la comisión paritaria de 29.9.95.

Tercero

Hasta la adhesión los demandantes tenían derecho a comer/cenar gratuitamente en el centro de trabajo y a emplear en ello 30 minutos de la jornada de trabajo. Tras la adhesión les fue mantenido dicho derecho. También ostentaban dicho derecho otros trabajadores de la Junta de Comunidades en los términos previstos en el III C. Colectivo.

Cuarto

El 31.7.00 entró en vigor el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades y a raíz de su entrada en vigor los demandantes dejaron de poder comer gratuitamente en el centro de trabajo y emplear para ello los 30 minutos citados.

Quinto

Los demandantes interpusieron reclamación previa el 5.12.00 que fue desestimada por resolución de la Consejería demandada de 10.1.01.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda promovida por los actores contra la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, para la que vienen prestando sus Servicios en la Residencia de Mayores, Avda. Barber de Toledo, con diversas categorías profesionales, reclamando un pronunciamiento en el que se declarase la restitución del derecho que, como condición más beneficiosa, venían disfrutando a comer/cenar gratuitamente y a disfrutar de 30 minutos dentro de la jornada de trabajo para ello, o bien la percepción de la correspondiente compensación; muestran su disconformidad los accionantes planteando un solo motivo de recurso que sustentan en el art. 191.c) de la L.P.L., a fin de examinar el derecho aplicado, denunciando como infringidos el art. 3.1.c) del E.T., el art. 43.8 del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la J.C.C.M., el art. 1.214 del C.C. (expresamente derogado por la Disposición Derogatoria Única de la L.E.C. vigente), así como la Jurisprudencia del T.S. que se cita.

SEGUNDO

Según resulta de lo actuado los actores, todos ellos trabajadores que lo fueron del INSERSO desde donde fueron transferidos a la Junta...

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