STSJ Cataluña , 8 de Febrero de 2002

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:1671
Número de Recurso5997/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5997/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 8 de febrero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1022/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Iván frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 6 de abril de 2001 dictada en el procedimiento nº 52/2001 y siendo recurrido/a ELECTRO MECÁNICA HALEMUNT, S.A., ASCENSORES BEHISA, S.A., SCHINDLER, S.A. y FOGASA.

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Iván contra Ascensores Behisa, S.A., Electro Mecánica Halemunt, S.A., Schindler, S.A. y FGS en reclamación por despido debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado por la empresa, absolviéndola de la demanda en su contra interpuesta."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Iván ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría gerente, antigüedad 1-06-77 y salario anual con prorratas de 10.869.529 pts. (hecho conforme).

  2. - En fecha de efectos 19/12/00 la empresa despidió al actor mediante carta de la que en el acto de juicio sólo mantuvo los puntos b) y c), del tenor literal siguiente: "b).- Abuso de confianza manifiesta con consiguiente traspaso patrimonial a terceros.- Pago del teléfono móvil de los Sres. Miguel Ángel (Tlfon.

    NUM000) y Jose Pablo (Tlfno. NUM001). Dichas personas no son empleados de Behisa o Halemunt, ni tienen ningún tipo de relación laboral con las empresas. Por el contrario parece existir una relación de parentesco entre usted y los señores Miguel Ángel (supuestamente primo suyo) y Jose Pablo (cuñado). El Sr. Miguel Ángel , Actúa como comisionista externo de Behisa y el Sr. Jose Pablo , es empleado de la Agencia de Viajes "Viajes Baixas S.A." empresa proveedora de la compañía.- Se detecta el pago a D. Miguel Ángel comisionista externo ya citado, por importe de 3.300.000 ptas. Este pago realizado al Sr. Miguel Ángel , se justifica con factura de la Sociedad Sogel, en concepto de comisiones de ventas. Se pudo comprobar que dichas comisiones no habían sido devengadas, ya que el devengo por tales conceptos solo se produce cuando se realiza el cobro de las operaciones. En este caso, ni tan siquiera le fueron deducidas al Sr. Miguel Ángel , las 300.000 ptas. que mensualmente le son adelantadas como anticipo de las comisiones. Caso similar se produjo en el caso de D. Jose Ramón , por un importe de 500.000 pesetas.- C).- Abuso de confianza en su último extremo con falsificación de datos, produciendo deterioro patrimonial a las compañías, concretamente:- Entrega de un pagaré de 16.983.560 ptas. a Talleres JOMAR, con liquidación e 7 facturas, con número correlativos del 1.085 al 1.091, de fecha 15 de Noviembre 2.000. Ante la sorprendente rapidez en la emisión de un pagaré de dicho importe, se decidió analizar en profundidad la justificación de dicho pago. Tras el análisis de los trabajos supuestamente realizados, se detecta que algunos de ellos estaban sin terminar, como es el caso de la obra en Rambla Cataluña, 89 o la obra de Montmay, 52 e incluso algunos, ni siquiera habían comenzado a realizarse, caso de la obra de la Calle Goya, 11 y Rambla Marina, 252. Todas estas obras citadas, se encuentran en Barcelona. La presencia del Sr. Plácido en Barcelona, permitió tras una reunión con el proveedor, celebrada en las oficinas de Behisa en fecha 24 de Noviembre de 2000 y a la que usted asistió, la devolución por parte del proveedor de dicho pagaré. La única justificación que Talleres Jomar ofreció para la recepción del pagaré consta sus facturas fue sus problemas de liquidez. La emisión de este documento de pago resulta aún más grave teniendo en cuenta que en ese momento usted ya conocía la situación de quiebra técnica de ambas compañías tras los ajustes del mes de Septiembre 2000. La única justificación aportada por usted resulta aún más grave, ya que además de ayudar a un proveedor, a costa del patrimonio de las compañías, trataba de adelantar un supuestos beneficios no producidos al objeto de disimular una vez mas los estados financieros, con el consiguiente perjuicio para los resultados futuros.- Han sido detectados pagos realizados mediante la tarjeta de crédito de la Empresa, correspondientes a viajes de personas no relacionadas con la misma.

    Concretamente se trata de 4 viajes realizados por Diego y Carlos María de Barcelona a Palma de Mallorca.

    Ambos son empleados de la empresa Enginyeria i Serveis Akrópolis, también conocida por ENSA. Estos viajes en ningún caso tenían relación de ningún tipo con servicios prestados a Behisa o Halemunt. Las partidas correspondientes a dicho gastos, fueron contabilizadas con dos facturas de la Agencia de Viajes "Viajes Baixas, S.A." con fecha de factura 28 de julio de 2000 y 18 de septiembre de 2000, que detallaban los asistentes a dichos viajes. Tras su contibilización de esta forma en la contabilidad, incorporándose este gasto como "viajes de empleados", sin contabilizar el cargo al proveedor, al objeto de que no quedara constancia de las personas que realizaron los viajes. Según informaciones que se han recibido, usted podría tener o haber tenido en el pasado algún tipo de vinculación con la Empresa citada (Enginyeria i Serveis Akrópolis) desde el punto de vista patrimonial.

  3. - En el acto de conciliación se ampliaron verbalmente los motivos del despidos, sobre los que no se admitió discusión en el acto de juicio.

  4. - Las codemandadas Electro Mecánica Halemunt SA y Ascensores Behisa SA son empresas participadas al 100% por Schindler SA. Últimamente Electro Mecánica Halemunt SA ha sido absorbida por Ascensores Behisa S.A. 5º.- Don, Miguel Ángel es primo del actor y agente comercial libre de Behisa SA; conforme a su contrato de 21/4/97 percibe una comisión por ventas del 5%, con ciertas correcciones en caso de efectuarse rebajas en el precio superiores al 5%; los gastos de sus gestiones "se considerarán cubiertos por las comisiones definidas en el punto anterior". (doc 2 empresa).

  5. - Don. Jose Pablo es cuñado del actor, no tenía contrato suscrito con la empresa no constan en la misma facturas de pago alguno; no obstante sostiene el actor colaboraba externamente en fines de semana y a partir de las 8 de la tarde con la empresa. Los directivos de la misma conocieron su existencia a raíz de un currículum que el actor envió a Recursos Humanos con ocasión e un proyecto de selección de personal de cargo de responsabilidad. (testifical Don. Plácido , DIRECCION000 del actor, y del...

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