STSJ Cataluña , 7 de Febrero de 2002

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2002:1585
Número de Recurso5244/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5244/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 7 de febrero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 965/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por ESCUELA PROFESIONAL SALESIANOS SAGRADO CORAZÓN frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº33 Barcelona de fecha 27.3.01 dictada en el procedimiento nº 78/2001 y siendo recurrido/a José . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.2.01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.3.01 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por José contra la Empresa Escuela Profesional Salesianos y debo declarar y declaro el despido nulo, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. José con DNI núm. NUM000 prestaba servicios para la Empresa Escuela Profesional Salesianos Sagrado Corazón (CES Salesians Sant Vicenç) con antigüedad de 1.9.00, categoría profesional de profesor y salario mensual neto de 216.776 ptas. con inclusión de PPE. 2º.- El actor y la demandada suscribieron Contrato de Trabajo ordinario por tiempo indefinido el 1.9.00, estableciéndose en su cláusula adicional 3ª que "la situación de I.T. suspenderá el período de prueba".

  1. - El actor causó baja médica por enfermedad común el 18.12.00.

  2. - En fecha 18.12.00 la Empresa demandada remitió por burofax una carta cuyo contenido reza:

    "Sr. Don José

    D.N.I. NUM000 Sant Vicenç dels Horts, 18 Desembre del 2000 Muy Señor Nuestro:

    La dirección del Centro ha decidido no continuar el contrato suscrito con usted el dia 1 de septiembre de 2000, al amparo de la cláusula tercera del mismo, y por no superación del período de prueba.

    En consecuencia su contrato de trabajo queda extinguido en el dia de hoy en que dejará de prestar sus servicios como profesor.

    Tiene a su disposición los salarios devengados hasta el dia de la fecha asi como la correspondiente liquidación de las partes proporcionales de las pagas extras y vacaciones.

    Y para que conste a efectos legales se le entrega el presente documento, rogando que lo firme como acuse de recibo, en Sant Vicenç dels Horts a 18.12.00. =Fdo. Cesar =" No consta la firma del actor.

  3. - Se celebró acto de conciliación el 31.1.01 con el resultado de su avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la empresa, contra la sentencia de instancia que califica como despido improcedente la decisión de proceder a la extinción del contrato de trabajo por no superación del período de prueba.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formulan los dos motivos del recurso que denuncian infracción de los arts.49.1, b) y 14 del Estatuto de los Trabajadores; y 56 del mismo cuerpo legal y 15 de la Constitución.

Son hechos incontrovertidos, los que siguen : 1º) la relación laboral entre las...

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