STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:688
Número de Recurso320/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 320/03.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 25-2-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veinticinco de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 373 En el Recurso de Suplicación número 320/03, interpuesto por RENFE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 21 de octubre de 2.002, en los autos número 772/02, sobre Conflicto Colectivo, siendo recurridos S.F.F. - C.G.T., UGT, CC.OO. y COMITÉ DE EMPRESA DE RENFE EN GUADALAJARA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el SINDICATO FEDERACION FERROVIAL FERROVIARIO DE LA

CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO (S.F.F. - C.G.T.) y DECLARO: Que las modificaciones de condiciones de trabajo que recogen los Cuadros Gráficos de Servicios reseñados en el hecho quinto de la demanda son injustificadas por cuanto incumple el trámite previsto en el artículo 186 de la Normativa establecida por Convenio, para el caso de jornada partida. Que incurren en ilegalidad porque los excesos de jornada superan los topes legales de horas extraordinarias, sin posibilidad de compensarlas con tiempo de descanso; por lo que los Cuadros Gráficos de Servicio son nulos, y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta resolución, ordenando a RENFE a que establezca sin demora la legalidad de los Cuadros Gráficos de Servicios de las estaciones de la provincia de Guadalajara".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El presente conflicto afecta a la empresa RENFE en el ámbito de la provincia de Guadalajara, y a los trabajadores adscritos a la Unidad de Negocio de Circulación, particularmente a las Estaciones de Yunquera de Henares, Humanes de Mohernando, Espinosa de Henares, Jadraque, Matillas, Baides y Siguenza.

Segundo

El sindicato S.F.F. - C.G.T. demandante en este proceso, obtuvo en las ultimas elecciones sindicales de 25.2.99 mas del 17% del total de representantes elegidos. En este proceso electoral se eligió y constituyó en Guadalajara un Comité Provincial de Empresa con nuevos miembros.

Resultaron elegidos cuatro de la candidatura de UGT tres de la de SFF.CGT y dos de la de CC OO. Tercero. En fecha 28 de septiembre de 2.001 se dictó sentencia en los autos número 752/00 seguidos en este Juzgado. Sentencia que fue confirmada por sentencia de fecha 27 de marzo de dos mil dos, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, resolviendo el recurso de suplicación número 202/02. En la sentencia de fecha 28 de septiembre de dos mil uno, en el hecho probado sexto se afirmaba que "Los Cuadros de Servicios aprobados en la reunión de 20 de octubre de 2.000 son idénticos a los propuestos en la Comisión de Gráficos de 19-7-00 y se identifican con el siguiente epígrafe "Agosto 2.000; anula a 1.12.97". Dicha sentencia resolvió que los Cuadros de Servicio "Agosto 2.000 , que anulan a 1.12.97" vulneran lo establecido en los artículos 34.1, 35.1 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 8.2 del RD 1561/1995 sobre Jornadas Especiales, así como los artículos 186 y 190 del vigente Convenio Colectivo de RENFE. Se tiene por reproducido el contenido íntegro de dicha sentencia. Cuarto. En fecha 16 de Abril de 2.002 la Jefatura de Recursos Humanos de RENFE remite escrito a D. Blas , factor de Circulación 2º, en Azuqueca, comunicado que "...Los Cuadros de Servicio de las estaciones de la provincia de Guadalajara actualmente en vigor, de fecha 20.10.00, quedan sin efecto, por lo que, consecuentemente, una vez agotados los recursos ante el órgano judicial de instancia, se procede a aplicar los Cuadros de Servicio anteriores de fecha 1.12.97. Así pues, sirva la presente como comunicación previa a la implantación de las condiciones de trabajo derivadas del Cuadro de Servicio de fecha 1.12.97, del que le envió una fotocopia, las cuales serán efectivas el próximo día 19.4.02 ..." Quinto. El día 18.6.2002 se celebró reunión de Gráficos de Servicio entre la empresa y la representación de los trabajadores. Según consta en el acta de la reunión el objeto de la misma es el comienzo de una nueva negociación de Cuadros de Servicio para el personal de Circulación de las estaciones de la provincia de Guadalajara. Se tiene por reproducido el contenido íntegro del acta (Doc. 1 de los aportados por la demandante). En dicha acta se indica por parte de UGT que "está de acuerdo con la propuesta de la empresa y solicita que para el resto de las estaciones se implante los descansos rotativos por el sistema 5.2.5.3, según los Acuerdos alcanzados con este Comité con fecha 19.7.00". En dicha reunión se acuerda: -Firmar el Cuadro de Servicio de la estación de Sigüenza, con el desacuerdo con los miembros de la C.G.T. Aplicar al resto de estaciones el sistema de rotación de descansos 5.2.5.3, según los acuerdos anteriores. Por parte de la C.G.T. se está disconforme con dichos acuerdos, según escrito de alegaciones incorporado al acta de 18 de junio de 2.002, en el que se manifiesta: "1º Que los vigentes cuadros gráficos de servicio de las estaciones de la provincia, son los legalmente establecidos en fecha 19 de abril de 2.002. 2º Que son estos cuadros gráficos de servicio vigentes, y no otros, los que deben recibir un tratamiento, para que no se produzcan excesos de jornadas grafiadas que superen los topes legales. 3º Que no existen en el día de hoy razones objetivadas, que nos lleve a establecer unos nuevos...

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