STSJ Cataluña , 5 de Febrero de 2002

PonenteCARLOS SOBRINO LAFUENTE
ECLIES:TSJCAT:2002:1501
Número de Recurso686/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 686/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE En Barcelona a 5 de febrero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 908/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por LA FRATERNIDAD - MUPRESPA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 14 de los de Barcelona de fecha 29 de julio de 2.000 dictada en el procedimiento nº. 730/1998 y siendo recurridos LIMPIEZAS Y DESINFECCIÓN DE EDIFICIOS RENET, S.L., Susana , TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIVERSITAT POMPEU FABRA, LIMPIEZAS INITIAL, S.A. y ALTA GESTIÓN, S.A., E.T.T.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de julio de 1.998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2.000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por Doña Susana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "LA

FRATERNIDAD, Mutua de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 166", ALGA GESTIÓN, S.A., ETT, LIMPIEZAS INITIAL, S.A., UNIVERSITAT POMPEU FABRA Y LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE EDIFICIOS RENET, S.L. debo absolver a ALTA GESTIÓN, S.A., ETT, LIMPIEZAS INITIAL, S.A., UNIVERSITAT POMPEU FABRE y LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE EDIFICIOS RENET, S.L., declarar el derecho de la actora a percibir las prestaciones económicas de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo correspondientes al período 3 de marzo de 1.998 a 13 de abril de 1.999 en cuantía diaria equivalente al 75% de una base reguladora de 4.200,- pesetas, condenando a la mutua a estar y pasar por esta declaración y al abono de las diferencias con respecto a la derivada de la base reguladora de 2.100,- pesetas inicialmente reconocidas, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de la Tesorería.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, nacida el 4 de enero de 1.957, estaba afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de los servicios que prestó por cuenta ajena como limpiadora.

SEGUNDO

En fecha 1 de julio de 1.997 la actora fue contratada por ALTA GESTIÓN, S.A., ETT a tiempo completo en los períodos 1 de julio de 1.997 a 31 de julio de 1.997 y 1 de agosto de 1.997 hasta el 22 de septiembre de 1.997 en que en conciliación extrajudicial se reconoció con efectos de tal fecha la improcedencia del despido notificado el 19 de agosto de 1.997, percibiendo la actora en dicha empresa un salario mensual bruto incluída la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 126.000,- pesetas, y dicho salario fue abonado y cotizado en concreto en el mes de julio de 1.997, de donde resulta una base reguladora de la incapacidad temporal de 4.200,- pesetas diarias; la trabajadora fue puesta a disposición de la empresa usuaria ahora codemandada LIMPIEZAS INITIAL, S.A., y realizó su actividad de limpieza en el centro de trabajo del rectorado de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona, LIMPIEZAS INITIAL, S.A. tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la mutua Ibermutua y la empresa de trabajo temporal por la codemandada "LA FRATERNIDAD, Mutua de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 166" (hechos primero y tercero de la demanda en lo no opuesto por las demandadas, sentencia 7 de junio de 1.999 Juzgado Social 1 de Barcelona, folios 353 a 367 que se da por reproducido, contratos de trabajo, contratos de puesta a disposición, partes de alta y baja en seguridad social, recibos de salario, acta de conciliación extrajudicial y documentos de cotización TC2 obrantes a folios 402 a 413 y 415 a 420, partes médicos de baja y alta folios 421 y 422, informe vida laboral folio 423).

En la noche del 11 al 12 de julio de 1.997, la actora realizó su trabajo en la mencionada universidad tras haberse desinfectado la zona en que debía realizarlo y al concluirlo acudió sobre las 8,40 horas del día 12 de julio de 1.997 a los servicios de urgencia del Vall D'Hebrón que le diagnosticaron un cuadro irritativo por insecticida (hechos segundo de la demanda no opuesto por las codemandadas y folio 70), reanudando su actividad. De nuevo el día 15 de julio de 1.997, cuando prestaba servicios en la universidad citada fue dada de baja el día 15 de julio de 1.997, por accidente de trabajo por los servicios médicos de Ibermutua con el diagnóstico de "cuadro irritativo de mucosa y neurológico por agente químico", siendo dada...

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