STSJ Cataluña , 4 de Febrero de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:1433
Número de Recurso1698/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1698/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 4 de febrero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 861/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Inmaculada frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 7 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 482/2000 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.05.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Inmaculada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de invalidez permanente en grado de absoluta, derivada de accidente no laboral debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos deducidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Dª Inmaculada , nació el 24-7-77 con DNI NUM000 está afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por servicios prestados como AYUDANTE DE COCINA.

  1. - Inició proceso de INCAPACIDAD TEMPORAL el 26-4-99.

  2. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 29 DE DICIEMBRE DE 1999 declaró que no se encontraba afecta de invalidez en grado alguno derivada de enfermedad común al padecer las siguientes lesiones TRANSTORNO POR STRESS POST- TRAUMÁTICO, CON SINTOMATOLOGIA AGUDA, EN TRATAMIENTO." y no reunir el período mínimo de cotización reglamentario, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa 14 de abril de 2000.

  3. - No reúne el período mínimo de cotización ya que solamente acredita 944 días y necesita acreditar 1096 días.

  4. - La base reguladora de la pensión es la de 100% de 68.437 ptas. mensuales fecha de efectos la de 18-11-99.

  5. - La parte actora padece las siguientes lesiones: transtorno por sstress postraumático de grado grave susceptible de mejoría.

  6. - La actora no estaba de alta en la fecha del accidente no laboral el 16 de mayo de 1996 que alega la parte actora en la vista oral.

  7. - En la vista oral la parte actora aclaró que la fecha del accidente no laboral es la de 16-5-96.

  8. - Informe de Cotización:

    Empresas: MAEMY, períodos cotizados: alta 22/5/96 baja 19/9/96; tiempo parcial 50%.

    PROJOB, períodos cotizados: alta 12/5/97 baja 30/5/97.

    Esp., períodos cotizados: alta 9/6/97 baja 5/8/97.

    LR SERVEIS, períodos cotizados: alta 6/8/97 baja 6/8/97, días computables 1.

    ESP., períodos cotizados: alta 1/9/97 baja 18/11/97, días computables 79.

    EURES, períodos cotizados: alta 2/3/98 baja 2/3/98, días comutables 1.

    TEMPO GRUP, períodos cotizados: alta 30/4/98 baja 15/5/98, días computables 16.

    FLEXILABOR, períodos cotizados: alta 25/5/98 baja 2/6/98, tiempo parcial 57'6%.

    TEMPO GRUP, períodos cotizados: alta 25/5/98 baja 26/6/98, días computables 33.

    TEMPO GRUP, períodos cotizados: alta 7/7/98 baja 13/11/98, días computables 130.

    TUTOR REC., períodos cotizados: alta 18/12/98 baja 28/12/98, días computables 1.

    TEMPO, períodos cotizados: alta 18/1/99 baja 22/1/99.

    RUIZ, períodos cotizados: alta 20/2/99 baja 22/2/99, tiempo parcial 50%.

    MANPOVER, períodos cotizados: alta 18/3/99 baja 31/3/99, días computables 14.

    ADECCO, períodos cotizados: alta 16/4/99 baja 26/4/99, días computables 6.

    I.T. (MUTUA), períodos cotizados: alta 27/4/99 baja 10/6/2000, tiempo parcial 50%, días computables 411.

  9. - No queda probado el accidente no laboral el 16 de mayo de 2000, no aporta la parte actora informe médico de asistencia sanitaria en relación al mismo.

  10. - La vista oral de 20 de julio de 2000 se suspendió al estar pendiente de revisión médica.

  11. - La vista oral de 27 de noviembre de 2000 se suspendió para determinar la fecha del hecho causante.

  12. - La parte actora en la fase de réplica manifestó su conformidad con la base reguladora y fecha de efectos alegada por el INSS en la contestación a la demanda".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre declaración de incapacidad permanente, derivada de accidente no laboral, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente solicita, en el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados en los siguientes términos:

1.1.- Modificación del ordinal cuarto para que se haga constar que "en el presente supuesto, atendiendo al origen de las patologías invalidantes, no se necesita ningún período previo de cotización", petición que no puede ser aceptada, por ser el texto que se propone predeterminante del fallo, pues lo que se cuestiona es si las dolencias que padece la demandante derivan de enfermedad común o de accidente...

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