STSJ Cataluña , 30 de Enero de 2002
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:1216 |
Número de Recurso | 95/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Rollo de apelación n° 95/2001 SENTENCIA N° 46/2002 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS/AS:
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 95/2001, interpuesto por ALCA PRODUCTION, SL, representada por el Procurador DON JORDI BASSEDAS CALLUS y dirigida por el Letrado DON JORDI JANE BRU, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el Sr./a. LETRADO/A DE LA GENERALIDAD.
En el recurso contencioso-administrativo n° 261/2001, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 10 de Barcelona, se dictó Auto el día 16 de julio de 2001, 28 de julio de 2000, en el que se acuerda declarar terminado el procedimiento instado por ALCA PRODUCTION, SL, ordenando el archivo de los autos, dejando nota bastante en los libros de registro.
Contra el referido Auto se interpuso por la defensa de ALCA PRODUCTION, SL, recurso de apelación que fue admitido a trámite por providencia de 13 de septiembre de 2001, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó por providencia de 30 de noviembre de 2001, formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO, y oír a las partes sobre la indebida admisión del recurso con el resultado obrante en el rollo, y no solicitándose el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se declararon conclusas las mismas, señalándose para votación y Fallo el día 28 de enero de 2002.
En materia de recursos de apelación la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio, implanta un doble régimen al distinguir según que la resolución apelada sea un auto o una sentencia.
Si se trata de un auto dictado por un Juzgado de lo Contencioso- administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 80.1.c) de la Ley, será apelable en un solo efecto si se dicta en un proceso de los que conoce en primera instancia, a saber: aquellos cuya cuantía excede de tres millones de pesetas; los relativos a materia electoral comprendidos en el artículo 8.4. En estos procesos son apelables, entre otros, los autos que declaren la inadmisión del recurso contencioso- administrativo o hagan imposible su continuación.
En cambio, una sentencia dictada en un recurso cuya cuantía no exceda de tres...
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Ámbitos objetivo y subjetivo
...de pretensiones de Seguridad social con otras que por su objeto no determinan la existencia de pleitos de Seguridad social") y STSJ Cataluña de 30 enero 2002 (JUR [292] Así, MONTERO AROCA, J., op. últ. cit., pp. 161-162: las pretensiones de seguridad social "sólo serán acumulables entre sí ......