STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Enero de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2003:313
Número de Recurso1081/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1081/99 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a treinta de Enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1081/99 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la entidad "Harineras Campollano S.L." representada por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado Sr. Muñoz Millet, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, en materia derivación de deuda. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 5 de Noviembre de 1.999, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 30 de Agosto de 1.999. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que:

"...apreciando la concurrencia de la nulidad invocada por omisión de normas esenciales del procedimiento, así como de la excepción de prescripción de las obligaciones invocada, estime el presente recurso, declare nulo por no ajustado a derecho el acto impugnado por el que se reclama a mi mandante una supuesta deuda de 44.437.508 pesetas (equivalentes a los 48.437.508 reclamados al principio del expediente administrativo, menos los 3.738.920 que se deducen en la última resolución administrativa), retrotrayendo las actuaciones a la fecha en que se liquida la supuesta deuda frente a mi representada..." Segundo.- Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 24 de Enero de 2.003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Albacete de 30...

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