STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2002

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2002:1061
Número de Recurso578/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 578/97 y acumulados recursos n° 706/97 y 717/97 Partes: INMUEBLES INDUSTRIALES SABAELL S.A. y Juan Luis C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, AYUNTAMIENTO DE BARCELONA y SOCIETAT URBANÍSTICA METROPOLITANA DE REHABILITACIÓ Y GESTIÓ S.A. SENTENCIA N°.106 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 578/97; 706/97 y 717/97 (acumulados), interpuesto por la sociedad mercantil INMUEBLES INDUSTRIALES SABAELL S.A. y D. Juan Luis , representados y defendidos por el Letrado Don Antonio Quintana Petrus, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado; habiendo sido codemandados el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Rodes Durall y asistido del Letrado Consistorial Dª. Rosa Mª

Muñoz Rodón; y la SOCIETAT URBANISTICA METROPOLITANA DE REHABILITACIÓ Y GESTIÓ S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Luisa Infante Lope y asistida de Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona de 13 de enero de 1997, recaído en el expediente 265/96, y por otro lado, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona de fecha 3 de febrero de 1997, recaído en el expediente 266/96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Por auto de fecha 20 de marzo de 1998 la Sala acordó la acumulación de los recursos arriba reseñados, siendo su tramitación única, a partir de dicha fecha.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 24 de noviembre de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 16 de enero del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en los presentes recursos contencioso administrativos acumulados, por un lado, la conformidad a Derecho del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona de 13 de enero de 1997, recaído en el expediente 265/96, por el que se fija el justiprecio de la finca número NUM000 de la CALLE000 y número NUM001 de la CALLE001 , propiedad de la entidad Inmuebles Industriales Sabadell S.A., en actuaciones practicadas por el Ayuntamiento de Barcelona, en la cantidad de 28.093.667 pesetas incluido el 5% de afección legal; y por otro lado, la conformidad a Derecho del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona de fecha NUM000 de febrero de 1997, recaído en el expediente 266/96, por el que se fija el justiprecio de los derechos arrendaticios por la actividad de garaje que ostenta D. Juan Luis en los locales sitos en la CALLE000 núm. NUM000 , CALLE001 núm. NUM001 y CALLE002 núm. NUM002 - NUM003 , en la cantidad de 36.084.667 pesetas incluido el 5% de afección legal.

SEGUNDO

Estamos en el supuesto enjuiciado ante una expropiación forzosa en ejecución del PERI DIAGONAL POBLE NOU U. A. 7, aprobado definitivamente el 28 de abril de 1993, estando el suelo calificado 13 D, zona verde y 13 HS. De las actuaciones ha quedado acreditado que la entidad recurrente Inmuebles Industriales Sabadell S. A., es dueña de las dos fincas sitas en Barcelona en la CALLE001 núm. NUM001 y en la CALLE000 núm. NUM000 ; y que D. Juan Luis era titular de una actividad comercial o de negocio destinada a aparcamiento público de vehículos que se desarrollaba en tres locales intercomunicados entre sí, dos propiedad de la citada entidad mercantil y otro propiedad de una tercera persona, ubicados respectivamente en las CALLE000 núm. NUM000 , CALLE001 núm. NUM001 y CALLE002 núms. NUM002 - NUM003 de Barcelona.

El Jurado en la resolución en la que se valora el justiprecio de las fincas propiedad de la entidad Inmuebles Industriales Sabadell S.A., para la determinación del valor del suelo parte del método residual, fijando un valor de repercusión de 28.848 pesetas/m2 al que le deduce la cantidad de 5.500 pesetas/m2 por costes de urbanización, que multiplicado por la superficie a expropiar de 649,48 m2 y por el aprovechamiento urbanístico de 1,44 m2s/m2t (fijado por el PERI), y aplicando el 75% a que se refiere el artículo 32.2 del RDL 1/92, obtiene la cantidad total de 16.377.183 pesetas. Para la valoración de las construcciones aplica el método de reposición corregido con los correspondientes coeficientes de antigüedad y de conservación, fijando la cantidad de 10.378.690 pesetas, resultando un justiprecio total (suelo + construcciones) incrementado con el 5% de afección legal de 28.093.667 pesetas.

Por su parte, el órgano tasador para la valoración de los derechos...

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