STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Enero de 2003

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:173
Número de Recurso249/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación nº 249/2002 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a diecisiete de Enero de dos mil tres.Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el Excmo.

Ayuntamiento de Albacete, contra el Auto, de fecha 22 de Mayo de 2002, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, seguido por procedimiento sumario sobre autorización entrada en domicilio; y como parte apelada la mercantil ELOCAN S.A. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "Procede denegar la entrada en las obras e instalaciones propiedad de ELOCAN, SA, con base en los argumentos que obran en los Fundamentos de Derecho de este Auto." SEGUNDO.- Notificado el Auto a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que no cumplimentó. TERCERO.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 10 de Enero de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de centrarnos en el análisis singular que plantea el presente conflicto de apelación, conviene hacer una serie de precisiones sobre la naturaleza jurídica y alcance legal que cabe atribuir al título competencial que respecto a la entrada domiciliaria se atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el art. 8.5 de nuestra Ley Reguladora. Esta atribución competencial lo que pretende, como ya señalara nuestro Tribunal Constitucional, es encontrar un punto de equilibrio entre las consecuencias generales de la ejecutoriedad de los actos administrativos y el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando aquélla ejecución afecta o necesita de la entrada en éste (Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de Febrero de 1.984). Este equilibrio gira en torno a dos aspectos fundamentales que condicionan la propia autorización, y que tienen una relación de dependencia mutua no excluyente que habrá de valorarse del contenido circunstanciado del expediente administrativo, que ha de servir de apoyo legal...

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