STSJ La Rioja , 16 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2003:1021
Número de Recurso785/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a dieciséis de Diciembre de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA Nº 608 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 785/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de ACS, PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., representada por la Procuradora Dª Blanca Gómez del Río y con asistencia del Letrado Don Felipe J. Villasevil Villoslada, siendo demandada la CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno; recurso cuya cuantía se cifró en 26.429,02 .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 16 de Diciembre de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de ACS, PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. recurso contencioso-administrativo contra Inejecución de acto firme del reconocimiento del derecho del recurrente al abono de intereses de demora por retraso en pago.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 15 de Abril de 2003, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se condene a la Administración al abono de los intereses de demora, en cuantía de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS Y DOS CÉNTIMOS (26.4292,02 .), imponiendo las costas a la Administración demandada.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 9 de Diciembre de 2003, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sociedad actora se impugna la inactividad de la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja del acto firme de reconocimiento del derecho a percibir los intereses de demora por retraso en el pago de la...

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