STSJ La Rioja , 9 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2003:659
Número de Recurso294/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00306/2003 Sent. Nº 306-2003 Rec. 294/2003 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás. :

En Logroño, a nueve de Septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 294/2003, interpuesto por D. Pedro Jesús contra la sentencia nº

239/2003 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 8 DE MAYO DE 2003 y siendo recurrida la CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Pedro Jesús se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja, contra la CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA, en reclamación de DERECHO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 8 DE MAYO DE 2003 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del tenor literal siguiente:

"3HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Pedro Jesús , con DNI NUM000 pertenece al personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con categoría profesional de Operario Especicalizado, Grupo E, y adscrito a un puesto de trabajo con el mismo nombre en la Dirección General de Obras Públicas y Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, con destino en el Parque de Maquinaria de Logroño.

SEGUNDO

Que el actor fue trasladado a dicho destino desde el Parque de Maquinaria de Santo Domingo de la Calzada, previo expediente de movilidad geográfica, por resolución de 13 de febrero de 2002, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, con efectos de fecha 21 de febrero de 2002. Tanto en la mencionada resolución como en el escrito que le fue remitido previamente, comunicándole la decisión de traslado, se hacía constar el derecho a la percepción por parte del trabajador, en caso de no optar por la extinción del contrato de trabajo, de una compensación en concepto de gastos propios y de su familia que efectivamente se produjeran como consecuencia del traslado y que fueran debidamente acreditados.

TERCERO

Que el actor reclama en su demanda un reconocimiento de derechos y que le sean abonados los kilómetros que diariamente debe realizar, en su vehículo particular, para acudir al centro de trabajo y posteriormente volver a su domicilio o bien se le facilite medio de transporte para realizar dichos desplazamientos y asimismo se le abone el exceso de tiempo que debe realizar (90 minutos) o bien se le compense con la reducción del horario de su jornada laboral en la misma proporción y al abono de 3.643,20 Euros por los gastos de desplazamiento correspondientes al año 2002 y otros 1.898,10 Euros por el exceso de tiempo invertido como consecuencia de los desplazamientos de este mismo año.

CUARTO

Que se ha agotado la Vía Administrativa.

F A L L O

Que desestimando la excepción de variación sustancial de la demanda y Desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús frente a la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA debo Absolver y Absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación nº 294/2003 por D. Pedro Jesús , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 239/03 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 8 de mayo de 2003, desestimó la demanda del trabajador sobre reconocimiento del "derecho a que le sean abonados los kilómetros que diariamente debe realizar, en su vehículo particular, para acudir al centro de trabajo, y posteriormente volver a su domicilio o bien se le facilite medio de transporte para realizar dichos desplazamientos y asimismo se le abone el exceso de tiempo que debe realizar (90 minutos) o bien se le compense con la reducción del horario de su jornada laboral en la misma proporción y al abono de 3.643,20 Euros por los gastos de desplazamiento correspondientes al año 2002 y otros 1.898,10 Euros por el exceso de tiempo invertido como consecuencia de los desplazamientos de este mismo año". Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada del actor recurso de suplicación, con el doble objeto de la revisión fáctica, a la que dedica el primer motivo, con adecuada cita amparadora del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y de la censura jurídica sustantiva, a la que destina el segundo y último, con correcto amparo en el apartado c) del mismo artículo y Ley.

SEGUNDO

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