STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2002

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2002:243
Número de Recurso218/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 218/97 Partes: CALMESA, S.L. C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA)

SENTENCIA N°.41 En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil dos. DOÑA NURIA CLERIES NERÍN, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 218/97 interpuesto por la entidad CALMESA, S.L., representada por el Procurador D. OCTAVIO PESQUEIRA ROCA y dirigida por el letrado D. JAIME MOLINER MURILLO, contra LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el LETRADO DE LA TESORERÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado en representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social de 31-10-96, que desestimó el recurso ordinario formulado contra actas de liquidación NUM000 , NUM001 NUM002 y NUM003 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 27 de noviembre de 1997, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitada por la parte actora, practicándose las que se consideraron de aplicación, y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se dio traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria única de 1ª Ley Orgánica 6/98, sobre conocimiento del proceso por Tribunal Unipersonal, no habiendo realizado las partes oposición alguna, constituyéndose la Sala con el Magistrado Ponente y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa Calmesa, S.L. impugna en este recurso contencioso- administrativo las Resoluciones dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 31 de octubre de 1996, por las que se desestima el recurso ordinario formulado contra las actas de liquidación n°s NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 por diferencias de cotización respecto al trabajador D. Jaime durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1992 al 30 de junio de 1995, y respecto al trabajador D. Clemente durante el período comprendido entre el 31 de marzo de 1995 y el 30 de junio de I 995.

En las actas de liquidación se considera que la empresa ha infringido los artículos 15 y 67 a 75 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/ 1974, de 30 de mayo.

Los hechos que motivaron la misma fue la constatación que la empresa Calmesa, S.L. declaró, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, bases inferiores a las retribuciones procedentes, al no incluir las que correspondían a los trabajadores, por los conceptos, cuantías y períodos que en el anexo se especifican.

SEGUNDO

Como bien se indica en las resoluciones impugnadas "dietas" son aquellas retribuciones de carácter "irregular" que se deben al trabajador cuando para la prestación de sus servicios ha de trasladarse a lugar distinto del habitual de trabajo, como compensación del perjuicio económico que sufre por permanecer fuera de su domicilio. Estas cantidades según la normativa vigente de la Seguridad Social, no están incluidas en la base de...

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