STSJ Cataluña , 9 de Enero de 2002

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2002:87
Número de Recurso4616/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4616/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 9 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 72/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por María Virtudes frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 12.3.01 dictada en el procedimiento nº 841/2000 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, PLANAFIL; SA y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.09.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.3.01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Dª María Virtudes por ser la resolución administrativa impugnada ajustada a Derecho, absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora Dª María Virtudes , nacida el 20 de junio de 1955, figura afiliada a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM000 , prestaba sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada PLANAFIL, S.A. siendo su categoría profesional la de OVILLADORA TEXTIL.

En fecha 25 de noviembre de 1998 la actora se encontraba en la empresa desarrollando su actividad laboral normal, de OVILLADORA TEXTIL, cuando sufrió un accidente de trabajo.

  1. - A consecuencia de dicho accidente laboral ha residuado las siguientes secuelas:

    Presenta una cicatriz, en cara palmar dedo derecho anular derecho, secundarias a los injertos cutaneos. Los injertos son de buena calidad e indoloros, no existiendo retracción por la plastia en zeta.

    Desde el punto de vista funcional, limitación equivalente a anquilosis de la IFD del mencionada dedo anular Limitación en mucho inferior al 50% del dedo anular. La movilidad del 5º dedo puede considerarse dentro de la normalidad. No se detecta amiotrofia de mano. Las pinzas estan preservadas y potentes con todos los dedos. No existen trastornos troficos. No limitación para trabajos que requieren pinza fina, ya que esta se realiza entre pulgar, indice y medio y no se encuentran afectados. Tampoco limitación para la presa de otros objetos.

  2. - El I.N.S.S. le ha concedido indemnización por Lesiones permanentes no invalidantes, impugnando dicha resolución con la pretensión de que se...

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