STSJ Cataluña , 8 de Enero de 2002

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2002:78
Número de Recurso1605/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1605/97 Partes: D. Baltasar y otra C/ T.E.A.R.C. SENTENCIA N° 5 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil dos VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1605/97, interpuesto por D. Baltasar y Dª. Elisa , representados por la Procuradora Dª. ELENA SORIA DE VILLALONGA y defendidos por el letrado D. JOSEP Mª DOMINGO NADAL, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PEREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 12-3-97 desestimatoria de la reclamación n°

25/315/94 y ac. 25/316/94.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 19 de enero de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo el día 28 de noviembre del año en curso. Por providencia de 21 de noviembre de 2001 y en relación a la entrada en vigor de la Disposición Primera de la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, se concedió el plazo común de 10 días a las partes para que formulasen las alegaciones que estimasen oportunas, con suspensión del plazo para pronunciar el fallo.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, impugnan la resolución del TEAR de Cataluña, de 12 de marzo de 1997, que resolvió la reclamación económico-administrativa núm. 25/315/94 y acumulada 25/316/94, interpuesta por los demandantes contra el acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos, por el concepto de IVA, ejercicio 1992, cuantía 234.000 y 3.987.701 ptas.

SEGUNDO

Consta en el expediente que la Inspección de los Tributos incoó a la reclamante, el 25 de noviembre de 1993, acta número 0108207 0 que fue suscrita de disconformidad. Que aportó registro de facturas recibidas; se dio de alta en el censo de obligaciones fiscales como socio de la comunidad Salón Prat, S.C; que se dedica a la actividad de peluquería; que con fecha 16 de octubre de 1992, presentó nuevo modelo censal 036 relativo a la...

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