STSJ Murcia , 16 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2002:3129
Número de Recurso1082/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 1 T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01463/2002 ROLLO Nº: RSU 01082/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dieciséis de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Nuria , contra la sentencia número 0280/2002 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 26 de junio de 2002, dictada en proceso número 0945/2001, sobre invalidez, y entablado por Dª Nuria frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: PRIMERO.- La demandante Da Nuria , nacida el 19-1-1956, se encuentra afiliada en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de los servicios prestados como titular de una fábrica de hielo. SEGUNDO.- La actividad profesional de la actora se realiza en una pequeña fábrica que produce hielo en polvo, atendiendo a clientes y realizando también la tarea de esfuerzo de pasar los sacos de hielo de una tarima a una carretilla.

TERCERO

Interesó la declaración de invalidez permanente, la que ha sido denegada. Interponiendo reclamación administrativa previa, la que ha sido desestimada por resolución de 25-10-2001. CUARTO.- La Sra. Nuria padece Histerectomia y doble anexectomia realizadas en los años 1992 y 1994. Hernia de hiato.

Obesidad. Hipertensión arterial. Polialtralgias. Discreta epondiloartrosis. Síndrome del tarso carpiano bilateral. Discopatía degenerativa L4-L5 y osteoporosis"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar en su totalidad la demanda promovida por Dª Nuria , absolviendo de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Dª Juana María Alcaraz Cano, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La entidad gestora INSS, por resolución de 25-10-01, que agotaba la vía administrativa, al decidir sobre reclamación previa, negó a la actora y recurrente, Dª Nuria , trabajadora autónoma en fábrica de hielo, nacida el 19-01-1956, la situación de incapacidad permanente, en cualquier grado.

Ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia, postulando invalidez permanente absoluta, o subsidiariamente total; siéndole desestimada la demanda, por sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de 26 de junio de 2002.

Contra la anterior resolución interpuso el presente recurso de suplicación, articulando como motivos, revisión de los hechos declarados probados, y el examen del derecho aplicado, con base en el artículo 191, apartados b) y c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral de 1995.

Sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La actora y recurrente, en su motivo impugnatorio en la vertiente fáctica, solicita la revisión de los siguientes hechos declarados probados, antecedente y literalmente redactados:

  1. Hecho 1º; que su redacción sea sustituida por el texto: "La demandante Dª. Nuria , nacida el 19/01/1956, se encuentra afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de los servicios prestados como trabajadora en una fábrica de hielo, en la que ostenta asimismo, la titularidad conjuntamente con su cuñada, Dª. Gloria ".

    Para ello cita los folios del procedimiento: 125, informe de la Inspección Territorial de Trabajo, de 9-05-02, en el que consta que la actora trabaja efectivamente en la fábrica de hielo en polvo, junto con su cuñada, Dª Gloria ; dicho informe se emitió por acuerdo del Magistrado en diligencia para mejor proveer (folio 118).

    Procediendo la admisión del particular del motivo.

  2. Hecho 2º; que se matice su contenido, con la redacción: "La actividad profesional de la actora se realiza en una pequeña fábrica que produce hielo en polvo, atendiendo a clientes y suministrando hielo al mercado, para lo cual, se llenan de hielo unos casos de plástico con unos 20 kg. de carga. El saco está colocado en una pequeña tarima, y una vez tiene su cargo, se traslada a una carretilla manual, con la que se lleva al camión que suministra el hielo".

    Cita el dicho informe de la Inspección de Trabajo, que también expone la adición interesada; procediendo su aceptación.

  3. Hecho 3º; que se adicione el párrafo: "La actora se encuentra en situación de incapacidad temporal transitoria desde el...

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