STSJ Murcia , 11 de Noviembre de 2002

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2748
Número de Recurso1020/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 1273/2002 ROLLO Nº: RSU 1020/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a once de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa "Maquinaria Global España SL", contra la sentencia número 0146/2002 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 26 de marzo de 2002, dictada en proceso número 819 y 820/2001, sobre extinción de contrato y despido, y entablado por D. Franco frente a la empresa "Maquinaria Global España SL", Dª Rebeca y D. Carlos María .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) El actor y la empresa MAQUINARIA GLOBAL ESPAÑA S.L. convinieron que a partir del 2-10-00 aquél comenzaría a actuar como vendedor con una retribución mensual por todos los conceptos de 2043'44 euros, más una comisión del 5%

por ventas más dos pagas extraordinarias. Ello hace un total mensual, teniendo en cuenta que en el periodo 30-11-00 a 14-9-01 el accionante vendió por importe de 26.340'63 euros, de 3530'76 euros por todos los conceptos. No obstante el salario mensual que se tendrá en cuenta a efectos de posibles indemnizaciones es de 1.424 euros (hecho sexto de la demanda) y diario de 46'82. 2º) El pacto al que llegaron las partes fue de naturaleza verbal y consistía principalmente en cuanto al objeto del mismo, en la captación de clientes y en la venta directa de maquinaria textil a consumidores finales, así como la distribución oportuna. Cuando ello era preciso la actividad del actor también se extendía en la distribución de las ventas que directamente realizaba el empresario. No consta que el actor prestara servicio para otro empresario. 3º) El accionante desarrollaba su actividad por la Comunidad de Murcia sin limitación territorial, es decir, no contaba con pacto de exclusiva sobre ninguna zona. 4º) El demandante desarrollaba de ordinario una jornada de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 16 a 19 horas, sin perjuicio de que en ocasiones tal tiempo de trabajo se viera reducido según las necesidades de la empresa. 5º) En el año 2001, el demandante disfrutó de vacaciones del 6 al 27 de agosto. 6º) Para el desarrollo de su actividad la empresa proporcionó al accionante diversa documentación, a saber, listado de potenciales clientes del sector textil, y relación de catálogos y tarifas de los productos con instrucciones de los descuentos que se podían aplicar. El demandante utilizaba de ordinario para la distribución de las ventas su propio vehículo, sin perjuicio de que en ocasiones utilizara el vehículo de la empresa cuando las dimensiones de la maquinaria así lo exigía. No constaba el demandante con despacho propio en la empresa, si bien cuando acudía a ésta gozaba del derecho de usar cualquier despacho. Asimismo tenía en su poder llaves de la empresa donde guardaba en ocasiones su vehículo particular. 7º) La empresa no ha abonado al actor el importe de las comisiones pactadas a pesar de tener totalmente calculadas las ventas realizadas por el demandante hasta el mes de septiembre de 2001. Desde 2-10-00 a 27-9-01 el actor percibió 16867'67 euros, percibiendo únicamente 11.839'94. 8º) A partir del 1-9-01 la demandada impuso un nuevo sistema de remuneración al actor consistente en 601'01 euros al mes como cantidad fija, más una comisión por ventas del 10%. 9º) No consta el alta del actor en el Régimen General de la Seguridad Social como empleado de la mercantil demandada y sí su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1-2-89 al 30-11-00. No quedó acreditado que el demandante mantuviera ningún tipo de relación a título particular como empresarios individuales con DOÑA Rebeca y con DON Carlos María . 10º) El demandante utilizaba tarjetas de visita con autorización y conocimiento de la empresa donde constaba que aquél formaba parte de su departamento comercial, figurando el logotipo o imagen de marca empresarial, dirección y teléfonos. 11º) El...

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