STSJ Cataluña , 22 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2003:13223
Número de Recurso968/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 22 de diciembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8079/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN PABLO-CEU frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 20-3-03 dictada en el procedimiento Demandas nº

968/2002 y siendo recurrido Benjamín . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-11-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20-3-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Benjamín contra la FUNDACION UNIVERSITARIA SAN PABLO, debo declarar y declaro nulo el despido de que ha sido objeto la demandante y condeno a la demandada a readmitirle inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían con anterioridad y a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de mismo, 10/10/12, hasta aquella en que tenga lugar la readmisión, a razón de 50,07 Euros diarios (que incluyen pagas extras)".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:

antigüedad desde el 1/10/71, categoría profesional de profesor y salario bruto de 1.502,12 Euros mensuales (50,07 Euros diarios), con inclusión de pagas extras.Venía prestando servicios en el centro que la demandada tiene en Barcelona, impartiendo las asignaturas de Política Económica I en Integración Europea en la Licenciatura de Administración y Dirección de Empresas.(Resulta, en cuanto a las circunstancias profesionales, de los recibos de salarios aportados por las partes, folios 290 a 315 y 722 a 761, y en cuanto a las asignaturas y centros de trabajo, de la demanda y de la aceptación implícita de la empresa).

  1. )La empresa le comunicó el despido mediante carta de 10/10/02, para que surtiera efectos en la misma fecha.Dicha carta obra a los folios 64 y 764 y su contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

  2. )Durante los años 2001 y 2002 la empresa ha despedido a un número considerable de profesores de sus centros de Madrid y Barcelona, en muchos casos invocando causas organizativas y de producción al amparo del art.52 c) del ET, aduciendo una disminución sustancial en los últimos años del número de alumnos matriculados que ha repercutido tanto en la carga lectiva como en el número de grupos creados", siendo casi todos estos despidos posteriormente conciliados con reconocimiento por la empresa de su improcedencia.(Resulta de las posiciones mantenidas por las partes y de varias de las cartas de despido aportadas por la empresa que obran en el Tomo II de su ramo de prueba, por ejemplo los folios 581-582,613-614,635-636,644-645,649-650,656-657,66-667, entre otros).

  3. ) Además de otros profesores que fueron despedidos durante el año 1991 y los primeros siete meses de 2002, durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2002 la empresa despidió al menos a 11 profesores de su centro de Barcelona y a 61 del centro de Madrid, siendo posteriormente reconocida la improcedencia de estos despidos bien en el trámite de conciliación administrativa previa al procedimiento judicial o bien en el procedimiento judicial iniciado por el trabajador.(Resulta del examen de los documentos que obran en el Tomo II de la pieza de prueba aportada por la empresa, folios 529 a 720).

  4. ) El volumen de plantilla de la empresa es de más de 2.000 empleados.(Resulta de la confesión de la empresa).

  5. )El actor agotó sin éxito en tiempo y forma el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (Folio 5).

  6. )No consta que el demandante ostentara cargo de representación colectiva en la fecha del despido, ni con anterioridad".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el demandante y declaró que había sido objeto de un despido nulo se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por dicha resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al correcto amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la recurrente la revisión del relato fáctico, concretamente los ordinales primero, tercero y cuarto.

Por lo que se refiere al ordinal primero pretende que se modifique la antigüedad del actor y se haga constar que es la de 1 de octubre de 1993 en lugar de la de 1 de octubre de 1971 que se fija en la resolución lo que basa en los documentos que obran a los folios 65 a 69...

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