STSJ Cataluña , 19 de Diciembre de 2003

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2003:13175
Número de Recurso230/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 230/2000 SENTENCIA Nº 1306/2003 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la ciudad de Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 230/2000, interpuesto por PESCADOS VIDELA, SA representada por el Procurador DON JORGE RODRIGUEZ SIMON y dirigida por el Letrado DON RICARDO SIMÓN, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y dirigida por el Sr./a. ABOGADO/A DEL ESTADO, siendo parte codemandada SA, EDUARDO VIEIRA, representada por el Procurador DON ÁNGEL MONTERO BRUSELL y dirigida por el Letrado DON ELIAS FANJUL FERNNÁNDEZ. Es Ponente el Ilmo.

Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 12 de enero de 2000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia revocando la resolución recurrida por no ajustarse a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada y la parte codemandada, en sus escritos de contestación a la demanda, solicitaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente, señalándose para votación y fallo el 15 de diciembre de 2003.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 12 de enero de 2000, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 5 de marzo de 1999, mediante la cual se concede la marca nacional nº 2.154.306, clase 39, denominativa "DISTRIBUCIÓN DE CONGELADOS CONVISA"

considerando que la aplicación al presente caso de las pautas legales "pone de manifiesto que no concurren en él los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 12.1 citado, por cuanto ponderando ambos factores de confundibilidad la existencia de notas diferenciales entre los distintivos en pugna, marca solicitada 2.154.306 DISTRIBUCIÓN DE CONGELADOS CONVISA (cl. 39) y marcas oponentes 1.803.455 PV CONVI y gráfico (cl. 29) e internacional 629.905 PV CONVI y gráfico (cl. 29), unida a la falta de coincidencia entre sus respectivos campos aplicativos lleva a la conclusión de su recíproca compatibilidad registral, sin que de ella se derive riesgo de confusión en el mercado."

SEGUNDO

La defensa de PESCADOS VIDELA, SA, considera que las marcas enfrentadas tienen tales elementos comunes o semejantes que existe entre ellas un evidente riesgo de confusión o asociación entre las mismas en el mercado y entre los consumidores. Considera que lo fundamental en la marca de la entidad SA, EDUARDO VIEIRA, es precisamente la palabra CONVISA ya que la palabra DISTRIBUCION y la palabra CONGELADOS son signos genéricos de productos y servicios. La utilización de la marca CONVISA en el mismo sector al que se dirigen los productos de PESCADOS VIDELA, SA, bajo la marca CONVI supone no sólo inducir a confusión en el mercado, sino a generar un riesgo de asociación prohibido por el artículo 12.1 de la Ley de Marcas.

TERCERO

El Abogado del Estado estima que si bien es indudable la semejanza o parecido entre las marcas comparadas existiendo una cierta similitud o identidad fonética y gramatical sólo lo es en cuanto a las grafías CONVI, ya que el conjunto de la marca solicitada, DISTRIBUCION DE CONGELADOS CONVISA, forma un conjunto denominativo diferenciado que...

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