STSJ Murcia , 21 de Octubre de 2002

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2530
Número de Recurso935/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 1177/2002 ROLLO Nº: RSU 0935/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua FREMAP, contra la sentencia número 0220/2002 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 10 de mayo de 2002, dictada en proceso número 0060/2002, sobre Seguridad Social, y entablado por D. Armando frente a Mutua FREMAP, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, ARTEL, S.L., D. Leonardo (comisario de la quiebra de Artel, SL) y D. Jesús Luis (depositario de la quiebra).

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) El actor don Armando viene prestando sus servicios desde el 9.11.1998 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "ARTEL, S.L.", con la categoría profesional de Mozo de Almacén. 2º) El actor ha estado en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes desde el 28 de junio hasta el 1 de octubre del año 2001.

  1. ) La empresa demandada tiene cubiertos los riesgos por contingencias comunes con la Mutua codemandada "FREMAP" mediante el correspondiente contrato de asociación. 4º) La empresa demandada mantiene con la Tesorería General de la Seguridad Social una deuda por impago de cuotas que asciende a 165.086.016 pesetas y que corresponde al periodo comprendido entre diciembre de 1999 y junio del 2001.

  2. ) El 4 de julio del 2001 el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Murcia dictó en el procedimiento número 520/2001 auto por el que declaró a la empresa demandada en situación de quiebra necesaria, siendo designados los codemandados don Leonardo y don Jesús Luis , Comisario y Depositario, respectivamente. 6º) El actor formuló ante la Mutua "FREMAP" solicitud de pago directo de incapacidad temporal, solicitud ésta que fue denegada en los siguientes términos: "Muy Sr/a nuestro/a: Habiendo recibido solicitud de pago directo de IT en relación con la Baja Laboral de Contingencias Comunes en la que Vd. consta como beneficiario, nos dirigimos a Vd. para informarle que, estudiado el caso, esta Mutua entiende que, por no reunir las condiciones legales exhibidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la responsable de las prestaciones de Incapacidad Temporal que pudieran corresponderle es la Empresa ARTEL S.L. para la que Vd. prestaba servicios, por la falta de aseguramiento de dicha Empresa al no haberse llegado a perfeccionar la Propuesta y posterior Documento de Asociación suscrito con FREMAP, dado que se inscribió ante la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos 01-01-2001 y no cotizó por sus trabajadores desde esa fecha hasta su desaparición como Empresa". 7º) Se ha agotado la vía administrativa previa. 8º) El actor acredita un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al inicio del proceso de incapacidad temporal. 9º) La base reguladora asciende a 27'05 euros diarios"; y el fallo de la misma fue del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por don Armando contra "FREMAP" y "ARTEL, S.L.", así como contra don Leonardo y don Jesús Luis , Comisario y Depositario, respectivamente, de la quiebra de ésta, debo condenar y condeno a la referida empresa...

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