STSJ Murcia , 21 de Octubre de 2002

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2550
Número de Recurso1035/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 1176/2002 ROLLO Nº: RSU 1035/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa FRAMAWIK SA, contra la sentencia número 0393/2002 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 25 de junio de 2002, dictada en proceso número 0094/2002, sobre despido, y entablado por Antonieta , Benjamín , Marcos , Juan Luis , Fernando , Vicente , Catalina , María Luisa y Marcelina frente a Industria Comercial y Manufacturera de Tripas SL, Subsertrip Murcia SL, Campocarne SA, Framawik SA y Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) 1º) La empresa Campocarne S.A. mantiene actividad de matadero industrial situado en Lorca en concreto en la carretera de Caravaca s/n. En su actividad la referida empresa produce una serie de despojos por lo que ella, directamente, no esta interesada como consecuencia de ello la citada mercantil y la empresa Framawik Sociedad Anónima dedicada a la compraventa, importación, exportación y distribución y comercialización de tripas, suscribieron el 16 de mayo de 1.997 contrato por el que Campocarne S.A. se comprometía a suministrar a Framawik

S.A. tripa de cerdo fresca para que ésta realizase en las mismas instalaciones de Campocarne S.A. el vaciado y raspado, Framawik S.A. se comprometía a instalar su propia maquinaria ya su vez recibía agua caliente y fría de Campocarne S.A. para lo ~ cual se instaló sendos contadores para su abono. Framawik S.A. abonaba un precio (revisable) de 56 ptas. por cada unidad de tripa de cerdo fresca. 2º) A su vez Framawik S.A. había formalizado contrato el 1 de Junio de 1999 con Industrial Comercial y Manufacturera de Tripas S.L. con domicilio en San Jaume de Llierca (Gerona) para que la referida empresa realizara el total proceso de elaboración para el aprovechamiento del paquete intestinal, quedándose esta última con todos los productos del paquete intestinal, salvo la tripa fina que entregaría a Framawik S.L. Actividad que se realizaría en las instalaciones de CAMPOCARNE al ser preciso realizarlo al poco tiempo de extraer el paquete intestinal de la res. Con fecha 5 de Octubre de 2001 Industria Comercial y Manufacturera de Tripas S.L. remitió la siguiente comunicación a Framawik S.A.: "Lamentamos comunicarles que dadas las actuales circunstancias del mercado y otros motivos de orden interno de esta Empresa nos vemos obligados, a dejar de prestarles el servicio que veníamos prestándoles desde el 1 de Junio de 1999 en Campocarne S.A. a partir del 31 de Diciembre de éste año 2.001. Esperamos que la anticipación con que se lo comunicamos les permita organizarse y, dadas las buenas relaciones que siempre hemos mantenido, esperamos sinceramente no causarles con ello ningún perjuicio. Reciban un cordial saludo, atentamente". El 18 de Diciembre de 2001 los actores recibieron comunicación de su empresa en la que se les manifestaba: "La presente es para informarle que el próximo día 31 de diciembre de 2001 será dado de baja de la empresa, dado que la misma cesa en su actividad". 3º) Los trabajadores con sus condiciones laborales son los siguientes: * Antonieta , categoría profesional de Peón, salario con prorrata de extras de 922'66 Euros y salario diario de 30'76 Euros, antigüedad de 15 de mayo de 2.001. * Benjamín , categoría profesional de Peón, salario con prorrata de extras de 1027'57 Euros y salario diario de 34'25 Euros y antigüedad de 29 de mayo de 2.001. * Marcos , categoría profesional de Peón, salario con prorrata de extras de 1095'10 Euros y salario diario de 36'5 Euros y antigüedad de 1 de Junio de 1.999. * Juan Luis , categoría profesional de Peón, salario con prorrata de extras de 1115'91 Euros y salario diario de 37'20 Euros y antigüedad de 23 enero de 2.001. * Fernando , categoría profesional de Oficial 2°, salario con prorrata de extras de 989'62 Euros y salario diario de 32199 Euros y antigüedad de 25 de agosto de 2.000. * Vicente , categoría profesional de Peón, salario con prorrata de extras de 1025149 Euros y salario diario de 34'18 Euros y antigüedad de 1 de Julio de 1.999. * Catalina , categoría profesional de peón, salario con prorrata de extras de 879'79 Euros y salario diario de 29'33 Euros y antigüedad de 27 de septiembre de 1.999. * María Luisa , categoría profesional de peón, salario con prorrata de extras de 891'54 Euros y salario diario de 29'72 Euros y antigüedad de 1 de Junio de 1.999. * Marcelina , categoría profesional de peón, salario con prorrata de extras de 954'45 Euros y salario diario de 31'82 Euros y antigüedad de 22 de mayo de 2.000. 4º) Framawick S.L. a través de sus representantes se dirigió a uno de los antiguos trabajadores de Industria Comercial y Manufacturera de Tripas S.L., en concreto...

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