STSJ Cataluña , 15 de Diciembre de 2003

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2003:12901
Número de Recurso460/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL Rollo 460/2003 mc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 15 de diciembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7959/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS GIRONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 23 de octubre de 2002 dictada en el procedimiento nº 177/2002 y siendo recurrida Alejandra . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro a Dª Alejandra en Incapacidad Permanente Total por causa de enfermedad común, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle la prestación correspondiente según una base reguladora mensual de 433,67 euros y con efectos del 28-1-2002".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora nació el 28-11-1946, figura afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social con el Nº NUM000 , acredita un total de 8.825 días cotizados y una base reguladora mensual de la prestación pretendida de 433,67 euros y efectos del 28-1-2002.

SEGUNDO

Por Resolución del INSS de 30-1-2002 se declara que la parte actora no se encuentra en Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados, en base al dictamen emitido por el CRAM el 28-1-2002, en el que se establece que padece las siguientes lesiones:

- PROTUSIONES DISCALES L4-L5 Y L5-S1, SIN DÉFICITS RADICULARES.

- LIGERÍSIMA ESCOLIOSIS LUMBAR.

- FIBROMIALGIA Y SÍNDROME DEPRESIVO REACTIVO.

- LITIASIS RENAL DERECHA, CON FUNCIÓN RENAL CONSERVADA.

TERCERO

Al tiempo de emitir su dictamen el CRAM, la parte actora presenta las lesiones que en el mismo se establecen, con la particularidad de que la FIBROMIALGIA presenta los puntos dolorosos muy sensibles.

CUARTO

Las lesiones descritas en ordinal precedente tienen contraindicado la realización de esfuerzos intensos o moderados, así como los que afecten al tramo lumbar.

QUINTO

La actividad profesional de la parte actora es la de empleada de hogar.

SEXTO

Se agotó la vía previa administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar...

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