STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:12842
Número de Recurso219/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. JOSÉ CESAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 12 de diciembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7923/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ramón frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 17 de los de Barcelona de fecha 23 de junio de 2.003 dictada en el procedimiento nº. 219/2003 y siendo recurridos SERTRAM NETWORKS, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ CESAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2.003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 2.003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Jose Ramón contra Setram Networks, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario llevado a efecto por la demandada frente al demandante el 19.2.03; en consecuencia, debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que con dicho despido se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación; y debo absolver y absuelvo a ambas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la categoría profesional de jefe de equipo informático, antigüedad desde 1.4.96 y salario mensual bruto con ppe. de 6.847,82 euros, en el centro de trabajo de esta ciudad. No ha ostentado cargos como representante sindical o de los trabajadores.

  2. - La empresa demandada gira comercialmente bajo el nombre de "Datagrama" y se dedica a la actividad de las telecomunicaciones. Concretamente, facilita a otras empresas las conexiones a Internet y actividades accesorias.

  3. - Easynet España, S.A. y Acens Technologies, S.A. son empresas que se dedican a las mismas actividades que la demandada.

  4. - A las 16,39 horas del 27.11.02, el demandante remitió un correo electrónico a un trabajador de Easynet España, S.A. llamado Millán en el que le pedía que le diese una información. El Sr. Millán , por medio de un correo remitido a las 17,01 horas, le contestó: "dispara". A ello, el demandante le remitió, a las 17,21 horas, un correo del siguiente tenor literal:

    Gracias por tu respuesta Millán .

    Debido a un tema que te puedes imaginar algo delicado y complicado necesito saber el nombre y la sede (Madrid/Barna) de la persona que pueda estar llevando cualquier tema relacionado con adquisiciones de otras empresas en España (si lo hay). En concreto con la posible adquisición de Datagrama. A lo mejor es el propio director de la compañía. Tengo un asunto importante que hablar con esa persona debido a una oferta de adquisición de Datagrama, si bien podría ser que todas las negociaciones se estuviesen haciendo directamente desde UK sin conocimiento de España y entonces intentaría hablar directamente con el director. En ese caso tampoco sé ni el nombre del director.

    Que sepas Millán que no hay ningún misterio, la pregunta es muy inocente, te pido sólo el nombre de la persona adecuada para llamar preguntando por él y no perder tiempo ni tener que dar explicaciones raras a gente intermedia. Si me lo das me ahorras tiempo. No se trata de utilizarte ni implicarte para nada raro. No quiero que pienses mal. Si quieres te llamo y te lo explico de voz. A las 17,26 horas, el Sr. Millán remitió un correo al demandante del tenor literal siguiente:

    Jose Ramón , Este es un asunto, entiendo, de dirección general. He pasado el tema a Gustavo (Madrid) que se pondrá en contacto contigo, para tratar el tema.

    Millán .

  5. - A las 19,28 horas del 18.12.02, el demandante remitió un correo electrónico al Sr. Millán del tenor literal siguiente:

    Este chico, el tal Gustavo , no debe ser muy listo. Están a punto de colarle un buen gol que probablemente le costará el puesto y ni siquiera se interesa. Que pufen a guiris tiene algún sentido, pero a alguien de aquí y del sector ... en fin, así va España.

    Ciao.

    Jose Ramón .

  6. - A principios de 2003, la empresa demandada inició negociaciones con Acens Technologies, S.A. encaminadas a que esta empresa adquiriera a aquélla. En el curso de dichas negociaciones, fue celebrada el 7.2.03 en Madrid una reunión entre directivos de Acens, por una parte, y, por otra parte, el demandante y otros dos empleados de la demandada. En la reunión, Acens entregó al demandante y a los otros dos empleados de la demandada un documento denominado "propuesta de remuneración para los directivos de Datagrama". Dicha propuesta iba dirigida al demandante y a los otros dos empleados y, en ella, había una oferta salarial, un bonus y un plan de opciones sobre acciones. Se da por reproducido en su integridad dicho documento.

  7. - El 10.2.03, a las 17,07 horas, el demandante remitió a la dirección staff@datagrama.net un correo del siguiente tenor literal:

    Los rumores no eran exactamente rumores para buena parte del personal de la empresa, que estaba perfectamente informada de lo que yo sabía gracias a los burdos intentos de comprarme para que participase en la operación. La última oferta la recibí el jueves, en una reunión en Madrid a la que asistí con viaje pagado por Datagrama como si se tratase de una operación comercial con un cliente (cuando en realidad es una operación financiera para otro, tiene cojones !!!). Como es la primera vez en mi vida que me permito rechazar 45 millones de pesetas y estoy extremadamente orgulloso de ello, he hecho algunas copias del documento donde se me ofrecía comprar mi dignidad y colaborar con las operaciones de la gentuza vil, de los enviadores de anónimos cerdos e infames, los saboteadores de la empresa, los ofensores prepotentes y en suma los traidores que han intentado (y en parte conseguido) hundir este proyecto. Además de la copia dedicada que regalaré a mi mamá por su cumpleaños para que considere amortizada la honesta educación que con muchos sacrificios me pagó de pequeñito, he puesto otra en el tablón de anuncios de la empresa para que pueda examinarla quien quiera.

    No voy a poner todo mi empeño buscar la continuidad del proyecto ni en intentar conservar los puestos de trabajo porque sencillamente no puedo. Mentiría si dijese lo contrario. Pero sí puedo aportar mi honestidad y dignidad para no colaborar en la venta de esta empresa y así lo he demostrado, y puedo mirar a la cara a todos los que en alguna ocasión se hayan sentido maltratados por esta organización. Quienes decidan a partir de ahora colaborar en esta operación quiero que les quede claro y sobradamente demostrado que hay quien cobra por hacerlo, y hay implicadas empresas de consultoría que también se llevan su parte de la operación, así que por favor no sean tontos y pidan dinerito por cualquier ayuda que proporcionen a esta infamia, y ser posible por adelantado.

    Su algún día las cosas vuelven a ir bien, espero poder invitar a una buena merienda con los 45 millones que ahora tengo de menos.

    Vuestro, Jose Ramón .

  8. - El demandante colgó en el tablón de anuncios de la empresa demandada el documento reseñado en el ordinal sexto de este relato fáctico.

  9. - La dirección reseñada en el ordinal séptimo de este relato fáctico es la que se utiliza habitualmente para efectuar comunicaciones generales a los trabajadores de la empresa demandada.

  10. - El 19.2.03, la demandada notificó al demandante una carta de 18.2.03 en la que se le comunicó su despido disciplinario. Se da por reproducido en su integridad el contenido de la carta.

  11. - El 26.2.03, el demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue intentado el 17.3.03 y finalizó con el resultado de "sin efecto".

  12. - El demandante posee el 97% de participaciones de una sociedad denominada "Datagrama Networks".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcta invocación al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral refiere el recurrente representante del actor, su primer motivo de suplicación a la denuncia de infracción por la sentencia de instancia de normas y garantías del procedimiento que le han producido indefensión, con petición de declaración de nulidad de dicha resolución reponiendo las actuaciones al momento anterior al de ser dictada, sin tener en cuenta que la nulidad de actuaciones constituye en nuestro ordenamiento un remedio extraordinario de muy estricta y excepcional aplicación dada la notoria conmoción procedimental que supone tanto para las partes como para los principios de economía y celeridad que informan el sistema por lo que, a tenor de lo prevenido por los artículos 6-2º y del Código Civil, 189-º-d), 191-a) y 215-c) de la Ley de Procedimiento Laboral y 11-2º, 238, 240 y 242 éstos de la Ley

Orgánica del Poder Judicial y como reiteradamente tiene afirmado la Sala entre otras múltiples coincidentes sentencias de 27 de mayo de 1.992, 23 de marzo de 1.998, 13 de marzo de 2.002 y 24 de noviembre de 2.003, su estimación exige no sólo que se...

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