STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2003

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2003:12855
Número de Recurso263/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 12 de diciembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7935/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 13 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 263/2002 y siendo recurrido/a SECEDI SL, Augusto y Juan . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-11-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Francisco contra la empresa Secedi, S.L., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas contra ella en la precitada demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Jose Francisco , desarrolló su actividad laboral por cuenta y orden de la empresa demandada, "Secedi, S.L.", con la categoría profesional de oficial 1ª, y una antigüedad desde el

    11-11-87, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1.256,56 euros.

  2. - En fecha 30-9-02 la entidad demandada comunicó mediante la correspondiente misiva al referido trabajador, la extinción de su contrato por amortización de su puesto de trabajo, con efectos desde el 31-10-02, por razones de tipo económico, expresándole que no podía poner a disposición del actor la pertinente indemnización legal, dada la precaria situación económica de la empresa. La mencionada carta, cuyo contenido se da aquí por reproducido, fue acompañada por el actor junto a la demanda.

  3. - La empresa demandada amortizó asimismo desde el 30-9-02 por la vía de la extinción contractual por causas económicas los puestos de trabajo relativos a Dª. Consuelo , D. Benjamín , D. Marcelino , Dª.

    María Dolores y D. Jesus Miguel . De otro lado, causaron baja voluntaria en la empresa a partir del 22-11-02 los trabajadores, Dª. Milagros , Dª. Elisa , Dª. María Rosario , D. Ignacio y Dª. Nuria , pasando la empleadora de tener en octubre-02 una plantilla de 21 trabajadores a disponer de 15 empleados en marzo-03.

  4. - En el período comprendido entre el 4-9-02 y el 10-3-03 la entidad demandada procedió a contratar a cinco nuevos trabajadores mediante la modalidad de contratos eventuales por circunstancias de la producción, habiendo finalizado los correspondientes a Dª. Maribel , Dª. Elsa y Dª. Alejandra , y quedando subsistentes los contratos correspondientes a Dª. Rebeca y D. Alfredo . Los precitados trabajadores percibían retribuciones salariales inferiores a las del demandante.

  5. - La entidad demandada, que se halla en situación de suspensión de pagos, ha sufrido pérdidas de explotación por un importe de 227.135,25 euros durante el ejercicio 2002 y de 32.969,77 euros en el correspondiente a 2001, como consecuencia del descenso de venta,s y el desequilibrio entre éstas y los costes fijos de la empresa, llegando a suponer los gastos de personal el 47% del total de costes. Asimismo la empleadora dispone en la actualidad de un "stoch" de mercaderías por un importe aproximado de 660.000 euros, lo que supone un 60% del volumen de ventas.

  6. - En fecha 29-11-02 se celebró el correspondiente acto de conciliación previo con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por D. Jose Francisco , frente a la empresa SECEDI, S.L., absuelve a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados , a fin de que el hecho quinto, quede redactado en los siguientes términos: " Todos estos datos analizados por el perito de la demandada, D. Romeo (economista y auditor de cuentas) le han sido suministrados por la propia empresa demandada, por lo que dicho perito NO los ha podido contrastar. Pese a todo ello, la empresa tiene perspectiva de rendibilidad. En definitiva, el número de gastos que había en la empresa excedían a los que tenía que haber, aunque el perito NO los ha cuantificado, porque no se lo han encargado."; designando la prueba pericial que figura en el acta de juicio.

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, sentencia de 28 de junio de 1.997), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente,...

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