STSJ Cataluña , 11 de Diciembre de 2003

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2003:12764
Número de Recurso716/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 11 de diciembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7890/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Maite frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº.

21 de los de Barcelona de fecha 21 de enero de 2.003 dictada en el procedimiento nº. 716/2001 y siendo recurridos INDUSTRIAL METALÚRGICA, S.A., MIDAT MUTUA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2.003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2.003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Industrial Metalúrgica, S.A. contra Maite , Midat Mutua, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por contingencia causante y falta de medidas de seguridad debo revocar y revoco las resoluciones impugnadas, en la medida en que son contrarias a la sentencia firme dictada con anterioridad sobre la contingencia causante del fallecimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

La parte actora Dª. Maite , solicitó del INSS en fecha 10.2.98 pensión de viudedad y orfandad por la muerte del causante D. Aurelio , ocurrida en fecha 17.1.98, como derivada de enfermedad común.

Se interpuso reclamación previa en vía administrativa por entender la actora que tenía derecho a la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional, reclamación que fue desestimada por Resolución expresa de fecha 23.3.98, quedando agotada la vía administrativa.

Interpuesta demanda contra la anterior resolución en solicitud de que se declarara que el fallecimiento derivaba de enfermedad profesional fue resuelta por sentencia del Juzgado de lo Social nº. 15 de los de Barcelona por sentencia de 25.1.00, en la que se desestimaba la misma, por entenderse que derivaba de enfermedad común (doc. 30 de la demanda).

Interpuesto recurso de suplicación, fue desestimado por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ Cataluña de fecha 8.3.01 en base a que el fallecimiento derivaba de enfermedad común (doc. 36 de la demanda).

Por resolución posterior del INSS de fecha 10.7.01 se declaró al causante en situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. Interpuesta reclamación previa contra la misma por la empresa demandante, fue desestimada.

El 24.7.01 el INSS dictó otra resolución por la que, en base a propuesta de la Inspección de Trabajo, imponía recargo por falta de medidas de seguridad por importe del 50% de las prestaciones de viudedad, orfandad e incapacidad causadas.

Interpuesta reclamación previa contra la misma fue desestimada.

El causante padecía carcinoma broncopulmonar de cálula grande, conforme al hecho probado 8º de la sentencia de instancia en su día dictada.

La beneficiaria interpuso recurso de revisión contra la sentencia del TSJ Cataluña en base al nuevo documento consistente en la resolución del INSS que declaraba que la contingencia causante era enfermedad profesional, que fue desestimado por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28.10.02.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación una de las partes codemandadas, que formalizó dentro de plazo, y que ambas partes, a las que se dio traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por la codemandada, Doña Maite , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 21 de los de Barcelona en el procedimiento nº. 716 - 756/01, acumulados, el día 21 de enero de 2003, recurso que ha sido impugnado por la demandante INDUSTRIAL METALÚRGICA S. A., así como por MIDAT MUTUA, no haciéndolo INSS ni TGSS.

SEGUNDO

Aunque en el escrito de formalización del recurso de suplicación, la recurrente indica como primer motivo del mismo, al amparo del apartado b.) del artículo 191 de la LPL, la revisión de los hechos probados de la sentencia impugnada, y como segundo motivo, al amparo del apartado c.) del mismo precepto, la vulneración de las previsiones de los artículos 27 y 29 de la LPL, así como del artículo 9º del RD 2609/1982, alegando que la sentencia peca de incongruencia omisiva al no haber resuelto la cuestión relativa a la falta de legitimación activa de la empresa demandante , y tras una serie de alegaciones respecto a la inexistencia de cosa juzgada, concluye solicitando que se decrete la nulidad de la sentencia , como pretensión principal, por acumulación indebida de actuaciones.

Las anteriores consideraciones ponen de manifiesto que la pretensión de nulidad se articula erróneamente por la recurrente en base a una supuesta infracción de normas jurídicas sustantivas, previsión del apartado c.) del artículo 191 de la LPL, cuando en realidad está denunciando la infracción de normas de procedimiento, concretamente el artículo 27 y 29 de la LPL, por acumulación indebida de acciones, lo que debe incardinarse en el apartado a.) del artículo 191 de la LPL, dado que la pretensión principal es la de declaración de nulidad de actuaciones, para que se repongan las mismas al momento procesal oportuno, que pese a no ser concretado por la recurrente , debe entenderse referido al momento anterior a haberse decretado la acumulación de procedimientos, razones todas ellas que imponen examinar esa pretensión de nulidad con carácter previo a las restantes alegaciones del recurso de suplicación.

TERCERO

Alega la recurrente que los procedimientos 716/01 y 756/01, ambos seguidos a instancia de la empresa demandante-recurrida, INDUSTRIAL METALÚRGICA S. A. , y seguidos ante el Juzgado de lo Social n º 21 de los de Barcelona, nunca debieron ser acumulados, alegación que ya hizo constar en su momento mediante la interposición de recurso de reposición contra el Auto que acordó la acumulación, y, posteriormente, reiteró en el acto de juicio, con fundamento jurídico en la previsión del apartado 3º del artículo 27 de la LPL, conforme al cuál, no son acumulables entre sí las reclamaciones en materia de Seguridad Social, salvo cuando tengan la misma causa de pedir, requisito éste que, a juicio de la recurrente, no se da en el caso examinado.

Efectivamente, la previsión de la citada norma procesal ha de interpretarse en el sentido de que las acciones en materia de Seguridad Social sólo son acumulables entre sí cuando tengan la misma causa de pedir, es decir, cuando proceden del mismo título, si bien tal formulación genérica requiere de ciertas matizaciones, dado que esta propia Sala ha admitido la posibilidad de acumulación...

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