STSJ Cataluña , 11 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2003:12755
Número de Recurso229/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 11 de diciembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7908/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Angelina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 26 de septiembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 229/2002 y siendo recurrido/a Inss. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Angelina , absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones que en ella se contienen".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora nació el 28-4-1965, está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM000 , acredita un total de 6.247 días cotizados, una base reguladora para la prestación pretendida de 604,35 euros y efectos económicos del 17-12- 2001.

Segundo

Por Resolución del INSS de 14-1-2002 se declaró a la parte actora no afecta de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados, en base al dictamen emitido por el CRAM el 17-12-2001, en el que se establece que está afectada de las siguientes lesiones:

- ACCIDENTE TRÁFICO EN 1997. DISCECTOMIA D6-D7 EN 1998 CON PRESENCIA DE LA H.DISCAL D6-D7.

- RADICULOPATÍA C7 MODERADA Y L4 LEVE.

- HEMANGIOMAVERTEBRAL A C7. ALGIAS RESIDUALES.

- SD. VERTIGINOSO POSTRAUMÁTICO.

Tercero

Al tiempo de emitir su dictamen el CRAM la parte actora presenta las lesiones que en el mismo se describen.

Cuarto

Las lesiones descritas en el ordinal precedente contraindican la realización de esfuerzos o posturas mantenidas que interesen a la zona dorsal y la deambulación prolongada.

Quinto

La actividad profesional de la parte actora es la de trabajador autónoma en bar-restaurant de su titularidad.

Sexto

Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez...

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