STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2003:12701
Número de Recurso257/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 10 de diciembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7835/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 27 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 257/2003 y siendo recurrido VIGILANCIA Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de abril de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda rectora de autos promovida por DON Jose Francisco , frente a la empresa VIGILANCIA Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.A., con citación del MINISTERIO FISCAL, en materia de despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido de fecha 13.02.03. Y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor DON Jose Francisco , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº 30.485.903, inició su prestación de servicios en fecha 15.02.92, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa VIGILANCIA Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.A., con la categoría profesional de vigilante de seguridad, realizando funciones de DIRECCION001 de equipo y salario mensual de 1.290,60 euros, con inclusión de prorrota de pagas extraordinarias.

El salario no era un hecho pacífico entre las partes, pero es aceptado en turno de réplica por la parte actora, acta de juicio.

Segundo

El demandante, fué miembro de Comité de Empresa, no ostentando en la actualidad representación ni afiliación alguna, de forma cautelar desde el 10.01.02 y definitivamente, desde el 12.12.02, doc. nº 19 p. demandada.

Tercero

En fecha 04.10.02, el actor dirigió escrito a la empresa, poniendo en su conocimiento que, por Hipermercados Esclat sele habían entregado unas instrucciones de apertura y cierre del mismo, contradiciendo la Ley de Seguridad Privada y solicitando a la dirección de su empresa una respuesta, doc nº

5 p. actora.

La empresa le contestó en escrito de fecha 09.10.02, folio 34 del doc nº 5 p. actora.

Cuarto

En fecha 28.10.02, sobre las 13,30 horas, el actor y su compañero Sr. Joaquín , realizaban el turno de vigilancia y seguridad en el Hipermercado Esclat de Sants en Barcelona, cuando, al parecer, un individuo estaba molestando a una clienta y se había apropiado de unas zapatillas.

Según declaraciones presenciales, el actor utilizando la fuerza de forma contundente y golpeando en la espalda expulsó al individuo del centro, intentó mediar entre el actor y el agredido.

Existe coincidencia en todas las declaraciones que la defensa en todas las declaraciones que la defensa fué desproporcionada, tratándose de una persona que no oponía resistencia (se encontraba, al parecer, en estado de embriaguez), y se le causó una hemorragia en la cabeza.

Don. Joaquín , presta declaración, manifestando que el no golpeó al agredido y que lo único que vió

"una vez dentro del centro comercial fué un gran alboroto de gente...", doc nº 8 p. demandada.

Constan declaración de Don Alejandro , que ostenta el cargo de DIRECCION001 de Seguridad en la Empresa de Vigilancia, doc nº 6 p. demandada.

Declaración de Don Carlos José , Inspector en la empresa de vigilancia, doc. nº 7 p. demandada.

Declaración de Don Iván , DIRECCION000 del centro del Hipermercado. Este formuló queja a la empresa de seguridad. Declaración de Don Domingo del establecimiento "Tot Rapid", ubicado a la salida del centro comercial, folio 70. Ello ratificado por la empleada de la panadería del hipermercado, folio 71 ramo de prueba p. demandada.

Declaración de Don Juan Antonio , vigilante de seguridad, que se hizo cargo del servicio dicho día 28, a partir de las 15,00 horas para sustituir al actor, doc nº 9 p. demandada.

Quinto

En fecha 04.11.02 se inició la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, con designa de instructor, Sr. David . Ello fué notificado al actor, al Comité de Empresa y al delegado sindical de CCOO. docs. nº 1 a 5 p. demandada.

Sexto

En la misma fecha 04.11.02, Don Alejandro DIRECCION001 de seguridad, puso en conocimiento de la Dirección General de la Guardia Civil 701º Comandancia de Barcelona. Intervención de armas y explosivos, los hechos acaecidos, doc nº 1 p. actora. Asímismo, en fecha 05.11.02 puso los hechos en conocimiento del Cuerpo Nacional de Policía de Barcelona.

Por dicha Jefatura, en fecha 05.11.02 se remitió al Juez del Juzgado de Instrucción en funciones de guardia la denuncia y originales de la documentación, procediendo al archivo provisional, a la espera de resolución judicial, doc. nº 18 p. demandada.

Séptimo

En fecha 10.12.02, se entregó al actor Pliego de cargos, con plazo de cinco días para formular alegaciones en pliego de descargo, doc nº 12 p. demandada.

En escrito de fecha 17.12.02, el actor solicita la suspensión de la tramitación del expediente a la espera de resolución por la Jefatura Superior de Policía, doc nº 13 p. demandada.

Octavo

El Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, previas 21/03-B, dispuso en Auto de fecha 03.01.03, la incoación de diligencias previas, dando cuenta al Ministerio Fiscal, decretando el sobreseimiento provisional, doc nº 1 bis p. actora.

Noveno

Inspección de Trabajo, certifica a petición de la sindical CC.OO. que en el período 1996 hasta 24.02.00 se han tramitado contra la empleadora, 47 expedientes, -37 de ellos denuncias- doc nº 3 p. actora.

Décimo

Al compañero del actor, Sr. Joaquín , en escrito de fecha 31.01.03, se le comunica la imposición de sanción de inhabilitación para el ascenso por un período de seis meses, por los hechos enjuiciados, constitutivos de falta grave por negligencia en su trabajo, doc nº 56 p. demandada.

Décimo primero

El actor ya había sido sancionado con anterioridad:

. Instrucción de expediente contradictorio de fecha 14.08.02, por comisión de hechos entre finales de julio y principios de agosto de 2.002, con propuesta de sanción de suspensión de empleo y sueldo de 15 días, dejada sin efecto por acuerdo entre las partes con intervención de CC.OO., pero con aceptación expresa del actor de comisión de falta de...

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