STSJ Murcia , 16 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2002:2175
Número de Recurso59/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 ROLLO DE APELACIÓN nº 59/2002 SENTENCIA nº 412/2002 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOAQUÍN MORENO GRAU Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 412/2002 En Murcia, a dieciséis de Septiembre de dos mil dos. En el Rollo de Apelación nº 59/2002 seguido por interposición de recurso de apelación contra Auto De fecha 14 de febrero de 2002, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Murcia, en el recurso nº 78/2002, sobre suspensión del acto administrativo impugnado, en el que figuran como parte apelante la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte apelada la J. PUJANTE, S.A., representada y defendida por la Letrada doña Carmen María Marín Vera; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª

ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 9 de marzo de 2002 por el Abogado del

Estado.

SEGUNDO

La parte contraria presentó escrito de oposición a la apelación.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, ni se consideró necesaria la celebración de vista ni la presentación de conclusiones. Se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2002.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado acuerda suspender la ejecución del acto impugnado en el recurso contencioso administrativo siempre que por la recurrente se mantenga el aval prestado ante la Administración demandada.

El Abogado del Estado alega que se infringe el art. 130.1 de la L.J.C.A. y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia, e igualmente dice que el Auto carece de fundamento.

SEGUNDO

El acto administrativo impugnado es la resolución de fecha 19 de diciembre de 2001, dictada por la Dirección Territorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Dirección Territorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia...

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