STSJ Murcia , 9 de Septiembre de 2002

PonenteJAIME GESTOSO BERTRAN
ECLIES:TSJMU:2002:2156
Número de Recurso503/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 0961/2002 ROLLO Nº: RSU 00503/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa CLECE, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 14 de enero de 2002, dictada en proceso número 854/2001, sobre despido, y entablado por doña Luisa frente a CLECE, S.A., Unión Temporal de Empresas Técnicas Medioambientales, SA (ETECMED, SA) y Clasificación y Elminiación de Residuos Hospitalarios (CLAER SA).

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME GESTOSO BERTRÁN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora, doña Luisa , mayor de edad, con D.N.I. nº

NUM000 , venía prestando servicios para la empresa CLECE, S.A., dedicada a la actividad de limpiezas, con una antigüedad desde 15-9-95, categoría profesional de limpiadora y salario mensual de 138.000 pesetas, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo indefinido para mayores de 45 años acogido a las medidas de fomento de empleo de la Ley 22/1992, de 30 de julio. En dicho contrato se hace constar de forma expresa. que el mismo tiene como finalidad la realización exclusiva y concreta del servicio de limpieza del Hospital Morales Meseguer en turno de tarde, así como que la trabajadora quedaba adscrita a dicho centro. 2º) En fecha 14-9-01, la codemandada TECNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED, S.A y CLASIFICACIONES y ELIMINACION DE RESIDUOS HOSPITALARIOS CLAERH, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 (en adelante U.T.E.), comunicó a la empresa CLECE, S.A., a los sindicatos U.G.T. y CC.OO y a la Asociación Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Murcia en Cartagena, ser la nueva adjudicataria del servicio de limpieza y mantenimiento del precitado hospital desde 1-1-0-01, requiriendo de la saliente empresa CLECE S.A. la siguiente documentación:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

-Fotocopias de los T.C.-1 y T.C.-2 de la cotización a la Seguridad Social de los últimos meses.

-Relación del personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación, fecha del disfrute de sus vacaciones y si ostentan cargo de representación legal de los trabajadores en el centro que cambia de contrata.

-Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en la que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Esta documentación deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio como nueva titular.

  1. ) En cumplimiento del anterior requerimiento, la empresa CLECE, S.A.en fecha 17-9-01 remitió a la U.T.E. la relación del personal adscrito al servicio de limpieza del hospital; no encontrándose incluida en dicha relación la trabajadora ahora demandante que, desde 26-6-00 se encontraba...

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