STSJ Cataluña , 9 de Diciembre de 2003

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2003:12576
Número de Recurso125/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 9 de diciembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7781/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Jon frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 3 de septiembre de 2002 dictada en el procedimiento nº 125/2002 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de febrero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando las pretensiones principal y subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Jon frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la demandada INSS de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don Jon , nacido en fecha 28/3/1943, con DNI NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en su Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de taxista (folio 18).

  1. - El actor inició un proceso de incapacidad temporal en fecha de 5/4/2001. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 22/10/2001, con el siguiente resultado: hipoacúsia moderada, portador de audífono oído D 45% y OI 76%, pérdida global del 50%, estenosis A. carótida izquierda interna intervenido quirúrgicamente con buen resultado, asintomático, espondiloartrosis leve-moderada, funcionalismo conservado, síndrome ansioso-depresivo. Por Resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 20/11/2001 se declaró a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

  2. - Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue desestimada por Resolución de 24/1/2002 por los mismos motivos que la primitiva.

  3. - La parte actora acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1.073,7 euros mensuales.

  4. - La parte actora sufre las siguientes dolencias: hipoacúsia global del 50%, portador de prótesis auditiva, cervicoartrosis moderada con funcionalismo conservado, lumboartrosis moderada con funcionalismo conservado, distimia, transtorno depresivo ansioso de grado leve.

  5. - El actor es titular de los permisos de conducir de las clases B, B+E y C. Los permisos de las clases B y B+E caducan a fecha 6/3/2005 en tanto que el permiso de conducir clase C caducó a fecha de 6/3/2002 (folio 63)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada por el trabajador en reclamación por Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido objeto de...

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