STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2003

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2003:12516
Número de Recurso1951/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 1951/1998 SENTENCIA Nº 1247/2003 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1951/1998, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLES, representado y dirigido por el Letrado DON ORIAL VALLS ROVIRA y la DIPUTACION DE BARCELONA, representada por el Procurador DON JORDI FONTQUERNI BAS contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, MINISTERIO DE FOMENTO, representado por el Señor ABOGADO DEL ESTADO y contra AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., representada por el Procurador DON ANTONIO Mª ANZIZU FUREST y dirigida por el Letrado DON ALEJANDRO GARCIA-BARGADO DALMAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ayuntamiento de Mollet del Vallés, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 270/1998, de 21 de octubre, de modificación de determinados aspectos de la concesión de la autopista A-17, Meridiana- Montmeló, y A-19, Montgat conexión con la carretera GI 600, de Blanes a Hostalric, y contra la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se aprueban los peajes en las autopistas A-17, Meridiana-Montmeló, y A-19, Barcelona-Maçanet, tramo Montgat- conexión con la GI-600.

A este recurso se acumuló el seguido en esta misma Sala y Sección con el número 1970/1998, interpuesto por la Diputación de Barcelona contra el citado Decreto y la misma Orden.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La Diputación de Barcelona dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia en la que se declare la nulidad del Decreto 270/1998, de 21 de octubre y del Convenio que aprueba en todos aquellos aspectos que suponen el reconocimiento de contrapartidas y del régimen jurídico a favor de la concesionaria y, en especial, los relativos a la prórroga de los plazos de la concesión y las modificaciones de su régimen jurídico, acordando asimismo la nulidad de la Orden impugnada. El Ayuntamiento de Mollet del Vallés en su demanda pidió que se dictara sentencia declarando no conforme a derecho la prórroga de la concesión de autopistas de peaje que se deriva del Decreto 270/1998, de 21 de octubre, o, subsidiariamente, se ajuste el término de la concesión o las tarifas de peaje de tal manera que se conserve el equilibrio económico financiero de la concesión, y se declare no conformes a derecho la Orden de 26 de octubre de 1998 y la Orden de 22 de marzo de 1999, en lo que respecta al cobro en el peaje de Mollet de la autopista A-17 de un importe suplementario correspondiente a la autopista A-7.

TERCERO

La demandada y las codemandadas en la contestación a la demanda solicitaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 7 de noviembre de 2001, con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 4 de diciembre de 2003.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el Decreto 270/1998, de 21 de octubre, de modificación de determinados aspectos de la concesión de la autopista A-17, Meridiana- Montmeló, y A-19, Montgat conexión con la carretera GI 600, de Blanes a Hostalric, y contra la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se aprueban los peajes en las autopistas A-17, Meridiana-Montmeló, y A-19, Barcelona-Maçanet, tramo Montgat- conexión con la GI-600.

La pretensión de la Diputación de Barcelona se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

  1. Nulidad del Decreto 270/1998, de 21 de octubre, por incurrir en graves y insubsanables defectos procedimentales por falta del informe de la Comisión Jurídica Asesora, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, e informes que aseguren su legalidad y adecuación al interés público, con omisión del trámite de audiencia; 2. Nulidad de las contraprestaciones a favor de ACESA por infringir la regulación legal de la garantía de equilibrio financiero de la concesión, con falta de acreditación e improcedencia de establecer compensaciones por la disminución de tarifas; 3. Nulidad por incurrir las compensaciones económicas comprometidas por la Generalitat en los vicios jurídicos de arbitrariedad, falta de motivación, de presupuesto de hecho habilitante y ser constitutiva de desviación de poder; 4. Ilegalidad de las tarifas por ser discriminatorias y nulidad de la Orden de 26 de octubre de 1998.

El Ayuntamiento de Mollet del Vallés sustenta su pretensión en las siguientes consideraciones: 1.

Omisión trámite de audiencia al interesado; 2. No se ha garantizado la defensa de los intereses generales; 3. Equilibrio económico-financiero de las concesiones de gestión de servicios públicos; 4. El plan no respeta el equilibrio económico-financiero de la concesión; 5. Nulidad de pleno derecho de la Orden de 26 de octubre, en cuento obliga a pagar por la utilización de la A-17 un importe de peaje correspondiente a la A-7 por: falta de motivación, arbitrariedad, discriminación y vulneración del principio de igualdad; incompetencia de la Generalitat de Catalunya para fijar unos peajes correspondientes a una autopista titularidad del Estado.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso habrá que estar a lo resuelto por el Tribunal Supremo en la sentencia de 29 de abril de 2002, dictada en el recurso seguido contra el Real Decreto 2346/1998, de 23 de octubre, por el que se modifican determinados términos de la concesión de ACESA, que aprueba el mismo convenio aquí recurrido, y contra la resolución de 23 de octubre de 1998, por la que se autorizan los peajes máximos que podrían aplicarse, en la que se dan respuesta a cuestiones planteadas en el presente recurso.

En ella se reconoce a la Diputación de Barcelona y al Ayuntamiento de Mollet del Vallés legitimación activa para recurrir el Real Decreto 2346/1998, de 23 de octubre, por el que se aprobaba el convenio impugnado en este recurso, indicando: "Si trasladamos lo dicho al presente proceso, siguiendo con el planteamiento hecho por ACESA, pues, ciertamente, el artículo 19.1 e) utiliza para el recurso contencioso-administrativo la misma fórmula que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional usa en ese artículo 32.2, nos encontramos con que la doctrina constitucional apunta a un entendimiento amplio del requisito de la legitimación. De manera que «ámbito de autonomía» no equivale a haz de competencias.

Piensa, más bien, en esos intereses a los que se refiere el artículo 137 de la Constitución que, por lo demás, define a los municipios y provincias como elementos necesarios de la organización territorial del Estado. Intereses que, inevitablemente tienen una dimensión general. En efecto, municipios y provincias, como todos los entes territoriales de base democrática, son portadores de los intereses generales de los ciudadanos que los integran, circunstancia que ha de predicarse, por tanto, del Ayuntamiento de Mollet del Vallés, de la Diputación Provincial de Barcelona y del Consell Comarcal del Baix Llobregat.

Desde tal punto de vista, no resulta difícil considerarles afectados por los actos objeto del presente proceso que se refieren a una autopista que discurre por el municipio, la comarca y la provincia. A esa conclusión conduce no sólo la relevancia que constitucionalmente corresponde a municipios y provincias y estatutariamente al Consell Comarcal del Baix Llobregat, según resulta del artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sino también la misma Ley 7/1985, reguladora de la Bases del Régimen Local. Su artículo 2 demanda de la legislación estatal y autonómica que aseguren a los municipios, a las provincias y las islas, su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses.

Precisamente, por eso, nuestra sentencia de 30 de abril de 2001 reconoció la legitimación para impugnar este mismo Real Decreto 2346/1998 a la Federación de Municipios de Cataluña y ahora hemos de reconocer la de los recurrentes, desechando así la causa de inadmisión alegada por ACESA".

La alegación del Abogado del Estado en cuanto a la falta de legitimación del Ayuntamiento de Mollet del Vallés no puede ser atendida cuando de la documentación aportada por esa Corporación con la demanda se acredita que ese municipio se encuentra en el área de influencia de la Autopista A-17.

En estos términos, procede rechazar la causa de inadmisibilidad opuesta por la defensa de las Administraciones demandadas y de ACESA, de falta de legitimación activa de las Corporaciones locales recurrentes.

TERCERO

El Ayuntamiento de Mollet del Vallés en el suplico de la demanda pide que se dicte sentencia declarando no conforme a derecho la prórroga de la concesión de autopistas de peaje que se deriva del Decreto 270/1998, de 21 de octubre, o, subsidiariamente, se ajuste el...

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