STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2003:12537
Número de Recurso87/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 5 de diciembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7751/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Benedicto frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 22 de abril de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 87/2003 y siendo recurrido/a GRAN CASINO DE BARCELONA, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-2-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Benedicto , contra Gran Casino de Barcelona, S.A., debo desestimar y desestimo la acción por despido nulo, y declararlo improcedente, condenando a la empresa a abonar al actor la cantidad de 2.530,08 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Benedicto , con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios retribuidos por cuenta y orden de "Gran Casino de Barcelona, S.A.", dedicada a la actividad de casino de juego, con C.I.F. A-08511834, con antigüedad de 18 de julio de 2000, con categoría profesional de Croupier 4, y con salario anual bruto prorrateado de 8.865,28 euros al año brutos.

  2. - Es aplicable el VI Convenio de Casinos de Catalunya.

  3. - El actor permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, desde el día 21 de octubre de 2002, y fue dado de alta el día 10 de enero de 2003, como consecuencia de un cuadro clínico de rotura de húmero.

  4. - A día 7 de enero de 2003, la empresa entregó al actor Carta del tenor literal siguiente:

    Muy Sr. nuestro:

    El motivo de la presente es comunicarle que usted ha incumplido de forma reiterada la obligación de la presentación del parte de Incapacidad Temporal y de los partes de confirmación de la misma I.T. dentro del plazo establecido para ello a pesar de los requerimientos efectuados por parte de la empresa.

    En función de estos hechos, la Dirección de la empresa ha decidido sancionarle con despido con efectos del día de hoy, Atentamente, Laura DIRECCION000 de Personal

  5. - Con su misma fecha, la empresa le entregó otra, del siguiente:

    "Muy Sr. nuestro:

    Por la presente le comunicamos que, con referencia a su despido de fecha 07 de enero de 2003, la empresa reconoce la improcedencia del mismo y le ofrece la cantidad de 2.530,08 euros en concepto de indemnización por despido, a razón de 45 días/año, de acuerdo con el art. 55 apartado 3.2 del Estatuto de los Trabajadores y que, de no ser aceptada será depositada en el Juzgado de lo Social.

    Atentamente, Laura DIRECCION000 de Personal".

  6. - A día 28 de enero de 2003, el actor interpuso papeleta de conciliación, que se celebró sin avenencia, a las 10'02 horas del día 14 de febrero de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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