STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2003

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:12543
Número de Recurso850/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 5 de diciembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7738/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 5 de julio de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 850/2000 y siendo recurrido ICS TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Carlos contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT a quien expresamente absuelvo de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor viene prestando sus servicios como Médico Titular de Medicina General con plaza desde el año 1986 en el CAP de la Avda de Cataluña de Tarragona.

Que el actor, durante los años anteriores ha procedido a designar sustituto facultativo en los supuestos de licencias retribuidas, contemplados en el artículo 41 del Estatuto del Personal Médico.

SEGUNDO

Que el actor mediante escrito de 28 de agosto de 2000, formalizó propuesta de sustitución de facultativo, a fin de disfrutar vacaciones anuales, designando a la Dra. Rocío , colegiada núm.

4.505.

TERCERO

Que el 31 de agosto de 2001 el actor recibió escrito de la dirección del EAP de Tarragona en que le indicaba que:

"A. La normativa del ICS en referencia a la solicitud de vacaciones para el año del 2000 dice: 1.- Se presentará la solicitud de las mismas antes del 31 de marzo del mismo año, para poder llevar a término la buena planificación de la actividad del centro, y presentar la propuesta de substituciones antes del 10 de abril de 2000. 2.- Todos aquellos profesionales que no se adhieran al punto 1, perderán todo el derecho a escoger su periodo vacacional y, tendrán que ajustarse a las necesidades del centro.

  1. Con respecto a las propuestas de substitución realizadas por el propio profesional, el artículo 41 del Estatuto médico de la Seguridad Social informa, que la empresa tendrá en cuenta dichas propuestas siempre que sea posible.

Por todo ello y siendo mi intención el adaptarme a todo lo posible a las propuestas que me hacen los profesionales quiero indicarle que: -podrá disfrutar de sus vacaciones en el periodo solicitado por Usted; - la substitución será realizada por uno de los profesionales que están contratados para tal efecto, en el centro".

A dicho escrito, contestó el actor mediante otro de 1 de septiembre de 2000 en el que solicitaba: "1.- Deje en suspenso mi solicitud de vacaciones, y 2.- Me informe con la mayor brevedad posible si su decisión agota la vía administrativa y, en su caso, qué recursos cabe interponer, ante qué Órgano y plazos para su interposición.

Mediante escrito de fecha 4 de septiembre de 2000, se le indicó al actor que podía interponer reclamación previa a la vía judicial delante del Gerente del ICS, en el plazo de 1 mes a partir de la notificación de dicho escrito.

Interpuesta reclamación previa en fecha 21 de septiembre de 2000, fue desestimada por resolución de 13 de octubre de 2000.

CUARTO

El 2 de octubre de 2000, el actor recibió otro escrito en el que se le indicaba que debería realizar obligatoriamente sus vacaciones entre el 15 de noviembre y del 15 de diciembre. El 6 de noviembre el demandante recibe contestación escrita denegatoria de la propuesta de sustitución, alegando que "la decisión de la forma y la persona que deberá sustituirle es potestad organizativa de la Dirección del Equipo de Atención Primera (EAP) en el marco de la normativa de contratación de las bolsas de trabajo"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El en su día accionante, Médico titular de Medicina general al servicio del demandado Institut Català de la Salut, con destino en determinado CAP de Tarragona, vio desestimada en la instancia su demanda en reclamación de nombramiento de determinado Facultativo Instituto por razón del disfrute de vacaciones anuales de dicho accionante, correspondientes al año 2000.

Y contra la correspondiente sentencia se alza en suplicación el demandante, por la doble vía del artº

191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Antes de entrar a conocer de dicho recurso de suplicación, ha de precisarse el objeto del pleito: que tal como se deduce del "cuerpo" del escrito de demanda, así como de su "suplico" (folios 1-4 de los autos) -escrito meramente ratificado en el acto de la vista (folio 24)- no parece referirse ni al derecho al...

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