STSJ Murcia , 15 de Julio de 2002

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2002:1929
Número de Recurso713/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00854/2002 ROLLO Nº: RSU 0713/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a quince de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JAIME GESTOSO BERTRÁN, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 10 de abril de 2002, dictada en proceso número 418/2001, sobre invalidez, y entablado por D. Eloy frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor D. Eloy , nacido en Murcia el 22-05-1.957, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social General, por tareas de auxiliar en almacén de ropa, transporta cajas, carga y descarga camiones, no utilizan carretillas o traspaletas. 2º) El trabajador dedujo solicitud de invalidez permanente en 23- 8-1999, el reconocimiento del Equipo de Valoración de Incapacidades tuvo lugar en 7 marzo 2001. 3º) El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente. 4º) Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de invalidez permanente absoluta para toda ocupación laboral. Y subsidiariamente la total. 5º) La base reguladora es de 81.678 pesetas. 6º) Se interpuso reclamación previa. 7º) Presenta: artropatía psoriásica poliarticular asimétrica, que afecta a pequeñas articulaciones (IF manos y pies), codos y cadera, fractura calcáneo derecho en 1976 con afectación poliarticular severa, mínima repercusión funcional; síndrome diarréico asociado. 8º) En la tramitación de presente proceso se han observado las prescripciones legales"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Eloy contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar al actor en situación de invalidez permanente total para su trabajo habitual, absolviendo del resto de la demanda, con derecho a lucrar pensión del 55% de su base reguladora 490'89 Euros (81.678 pts) más mejoras y revalorizaciones, condenando al I.N.S.S. al reconocimiento de tal situación y al abono de la pensión con efectos económicos desde el 15 de marzo de 2001 hasta el tope legal máximo".

SEGUN...

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