STSJ Cataluña , 3 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:12285
Número de Recurso276/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. JOSÉ CESAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 3 de diciembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7592/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Rosa frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 9 de los de Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 276/2002 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ CESAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2.003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda promovida por Dª. Rosa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la demandada de la reclamación de que han sido objeto por invalidez permanente de grado total."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, nacida el día 28.8.1943, con documento nacional de identidad n. NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n. NUM001 en el Régimen Especial de

Autónomos, por consecuencia de los trabajos prestados en la actividad de peluquería.

SEGUNDO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total por contingencias comunes es de 349,26 euros. (Conformidad).

TERCERO

La actora acredita el período mínimo de cotización y se encontraba en activo en la fecha de la solicitud.

CUARTO

Tramita la vía administrativa, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió su dictamen el día 24 de diciembre de 2.001 y por resolución de 22 de enero de 2.002 se declaró que la actora no reunía el requisito de incapacidad permanente.

QUINTO

Formulada reclamación previa el día 15 de febrero de 2.002, por resolución de 28 de febrero de 2.002 fue desestimada. La demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona se presentó el día 2 de abril de 2.002.

SEXTO

La actora presenta el siguiente cuadro clínico: "Espondiloartrosis leve. Mínima rotoescoliosis, sea o no posicional, de convexidad izquierda L3-L5. Fenómenos degenerativos articulares posteriores derechos L4-L5 y L5-S1 y, en menor grado, L5-S1. Gonartrosis incipiente. Protusión discal medial en C3-C4 y C4-C5 y cambios artrósicos en C6-C7" (Folios 15, 16 y 22).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que circunscrito, por propia determinación de la recurrente, representante de la actora Rosa , el ámbito de la suplicación, con correcto amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral al examen del derecho, con denuncia,...

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