STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2003

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2003:12115
Número de Recurso81/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 81/03 SENTENCIA Nº 287/2003 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados:

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 81/03, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLÈS, representado y asistido por el Letrado D. Santiago Sáenz Hernáiz contra la SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO, representado y asistido por el Letrado D. Salvador Lara Navarro.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

PRIMER

ESTIMAR PARCIALMENT EL RECURS CONTENCIÓS ADMINISTRATIU, interposat pel Sr. Ángel contra els acords adoptats pel Ple de lAjuntament de Mollet del Vallès, en data 30 dabril i 28 de maig de 2002, mitjançant els quals saprovaren modificacions de la plantilla de personal funcionari i laboral, de la relació de llocs de treball i del catàleg de llocs tipus, això com el canvi de denominació d'alguns llocs de treball i del tipus de catàleg de llocs tipus, així com el canvi de denominació d'alguns llocs de treball i de les fitxes descriptives.

SEGON

ANUL·LAR lacord de 28 de maig de 2002, que va aprobar la modificació núm. 7 de la plantilla de personal funcionari i eventual, per incórrer en infracció de l'ordenament jurídic.

TERCER

CONFIRMAR els punts 5, 6 i 7 de la modificació nº 4/2002, aprovada pel Ple de l'Ajuntament el 30 d'abril de 2002.

QUART

NO FER imposició de les costes processals.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Ayuntamiento de Mollet del Vallès, oponiéndose al mismo la Sección Sindical de CC.OO del Ayuntamiento de Mollet del Vallès, siendo admitido en ambos efectos, por el Juez de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como parte apelada la representación procesal de la SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO DEL AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLÈS.

TERCERO

Tramitada la apelación y no habiéndose interesado recibimiento a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el día veintiséis de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 7 de enero de 2003, el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Barcelona dicta sentencia estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 270/02 en materia de personal, seguido por los trámites de procedimiento abreviado, interpuesto por la representación procesal de la Sección Sindical de CC.OO del Ayuntamiento de Mollet del Vallès contra el Ayuntamiento de Mollet del Vallès.

Constituye el objeto del recurso los Acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Mollet del Vallès, en fecha 30 de abril y 28 de mayo de 2002, mediante los cuales se aprobaron las modificaciones de la plantilla de personal funcionario y laboral, de la relación de puestos de trabajo y del catálogo de puestos tipo, así como, el cambio de denominación de algunos puestos de trabajo y de las fichas descriptivas.

SEGUNDO

La sentencia apelada describe en su parte dispositiva el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sección Sindical de CC.OO al mostrar su disconformidad con determinados puntos de los acuerdos municipales a los que califica parcialmente como nulos, por vulneración del derecho a la negociación colectiva, reconocido en la Constitución y en diversas normas jurídicas, al no aparecer en el Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Mollet del Vallès por el periodo 2001-2004, en el que no consta ni su aprobación por el órgano competente, ni su inscripción ni publicación según disponen los arts. 35 y 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en redacción de la Ley 7/1990).

En concreto, el Acuerdo de 30 de abril de 2002 por el que se crea la relación de puestos tipo una nueva categoría de Informador/a, que aparece con la denominación Informador/a OMIC (grupo D, complemento de destinación 14 y nivel 18 de complemento específico) desdoblando el anterior puesto de trabajo identificado como Informador/a en el Grupo D, con nivel 15 de complemento de destinación y nivel 20 de complemento específico, modificándose en este sentido la relación de puestos de trabajo y aprobando la ficha descriptiva.

Respecto a este Acuerdo, el expediente...

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