STSJ Cataluña , 27 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:12053
Número de Recurso1023/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 27 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7484/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Teresa frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 4 de junio de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 1023/2000 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Teresa contra INSS en reclamación de invalidez permanente total, debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa absolviendo al INSS de todas las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora con DNI NUM000 está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de auxiliar textil-control de calidad.

  1. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, declarando la citada entidad no haber lugar a declarar al actor en ningún grado de incapacidad en fecha de 14/9/2000 por no constituir las lesiones ningún grado de incapacidad y no provenir de situación de IT. 3.- La parte actora interpuso reclamación previa que fue desestimada el 23-10-2000.

  2. - La base reguladora de la prestación es la de 73.998 pts y la fecha de efectos la del cese en la actividad, en concreto el 16-07-2000.

  3. - El TSJ de Catalunya en sentencias de 25-10-1994 y 8 de noviembre de 1999 declaró que las actora no estaba afecta a ningún grado de incapacidad. Las lesiones que padecía constan en los hechos probados de las sentencias y se dan aquí por reproducidas.

  4. - La parte actora padece las siguientes patologías: ESPONDILOARTROSIS LEVE. GONARTROSIS LEVE. DIABETES MELLITUS DEPENDIENTE CON RETINOPATIA DIABETICA FOTOCOAGULADA Y AGUDEZA VISUAL OJO DERECHO 0,9 OJO IZQUIERDO 0,8 CON CORRECCIÓN. NEFROPATIA DIABETICA CON FUNCION RENAL CONSERVADA. HTA SIN CARDIOPATIA. PERIARTRITIS ESCAPULO HUMERAL BILATERAL CON DISCRETA DISMINUCIÓN DE MOVILIDAD."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la trabajadora accionante en reclamación de su incapacidad total. Demanda presentada una vez se le siguieron las correspondientes actuaciones de la vía previa para ser declarada en su caso en situación de incapacidad permanente y que terminaron con resultado negativo. Actuaciones que subsiguieron a solicitud de la interesada, presentada en 11 de julio de 2000 (folio 45 de los autos), en reclamación de incapacidad permanente como derivada de enfermedad común.

Dicha sentencia declara probado que la demandante -con última actividad de auxiliar textil, controladora de calidad...

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